Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 749/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 34/2019
Parte Acusadora : Manuel Aguilar Cachi
Parte Imputada : Trifonia Huanca Saca y otro
Delitos : Despojo y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 633 a 641 vta., Trifonia Huanca Saca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre, de fs. 591 a 601, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Manuel Aguilar Cachi contra la recurrente y Freddy Mamani Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs. 436 a 439), el Juez segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Trifonia Huanca Saca y Freddy Mamani Vargas, autores y culpables de los delitos previstos por los arts. 351 y 352 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, en aplicación del art. 366 del CPP, dispuso la suspensión condicional de la pena, así como la imposición de daños y perjuicios a favor de la víctima y costas a favor del Estado. Posteriormente corrigió la Sentencia mediante Auto de 12 de mayo de 2016.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs. 445 a 451 vta.) y Trifonia Huanca Saca (fs. 489 a 513), y el acusador particular Manuela Aguilar Cachi (fs. 468 a 477), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos, confirmando la Sentencia y su Complementario en su totalidad.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A.S. 248/2012 RRC de 10 de octubre, siendo que en apelación habría planteado la carencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la descripción de los medios probatorios de descargo y la falta de una valoración fáctica, intelectiva y jurídica acorde al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, lo que también sería contradictorio con el A.S. 399/2014 RRC de 19 de agosto, no siendo advertido dicho agravio por el Tribunal de alzada, que tenía el deber de verificar el iter lógico de la Sentencia y si la fundamentación era clara, completa y expresa, con arreglo del art. 124 del CPP. Por ello denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el art. 124 del CPP, lesionando el debido proceso en su componente de legalidad procesal y fundamentación de la resolución, así como la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al restringirse el conocer los motivos, razones y criterios del porqué de la condena, ingresando en el defecto del art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 665 a 667, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Trifonia Huanca Saca, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente por precedente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs. 436 a 439), el Juez segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Trifonia Huanca Saca y Freddy Mamani Vargas, autores y culpables de los delitos previstos por los arts. 351 y 352 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, en aplicación del art. 366 del CPP, dispuso la suspensión condicional de la pena, así como la imposición de daños y perjuicios a favor de la víctima y costas a favor del Estado. Posteriormente corrigió la Sentencia mediante Auto de 12 de mayo de 2016.
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa valoración de los elementos probatorios documentales y testificales de cargo como de descargo, concluyó los siguientes hechos probados:
De la valoración de la prueba testifical de cargo, se sentó base para establecer la comisión de los hechos delictivos atribuidos a los acusados como es el Despojo y la Alteración de Linderos en virtud a que los querellantes jamás demostraron documento alguno que haga suponer la existencia de un acuerdo en que ambas partes consintieran la transferencia de compra venta de los predios motivo de la presente causa, si bien es evidente la entrega de $us. 4.000 dólares americanos a los querellantes, no resulta menos cierto que la transacción no se perfeccionó mediante documento, tampoco dicho documento se registró ante autoridad competente.
Que, las declaraciones fueron coherentes como el caso de Florinda Colque, que estableció el horario y los actos realizados, como las agresiones sufridas por parte de la hija de los acusados.
Que, la testigo Teresa Mamani Vda. de Calle, refirió que su hermano vivía en el lote desde 1990 y que a ella le consta que su hermano no firmó documento alguno con los acusados.
Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción incluso en horas de la noche, pues viviría frente a la casa del querellante Manuel Aguilar quien fuese su tío.
El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular la documentación del querellante, que no conoce sobre la transacción que hubiesen realizado las partes en conflicto.
En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario del querellante Manuel Aguilar, asimismo cursa certificaciones que ambos querellados estuvieron privados de libertad por otros delitos.
En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona y los trámites para acceder al beneficio de servicios básicos, de su familia y certificación de DDRR, mostrando a conocer inmuebles que contraria el querellante, extremos que no enervaron los delitos acusados, que por otro lado se habría demostrado la obstaculización de los querellados en la tramitación del proceso.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs. 445 a 451 vta.) y Trifonia Huanca Saca (fs. 489 a 513), y el acusador particular Manuela Aguilar Cachi (fs. 468 a 477), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos, confirmando la Sentencia y su Complementario en su totalidad.
Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente Trifonia Huanca Saca en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, de acuerdo a los siguientes aspectos:
II.2.1. De la apelación presentada por Trifonia Huanca Saca.
La recurrente expresó que la Sentencia debe contener la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y jurídica, debiendo ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
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