Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 749/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 198/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa Servicios Petroleros Bolivianos Sociedad de Responsabilidad Ltda., en adelante “SERPETBOL LTDA”, cursante de fs. 1695 a 1699, contra el Auto de Vista Nº 33/2019 de 27 de febrero, de fs. 1687 a 1688, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitido dentro el proceso coactivo social, interpuesto por Previsión BBVA Administradora de Fondo de Pensiones S.A., en adelante “BBVA PREVISIÓN AFP S.A.”, contra SERPETBOL LTDA, el auto de concesión del recurso, de fs. 1710, el Auto Nº 197/2019-A, de 14 de junio, cursante a fs.1721 y vta., que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
BBVA PREVISIÓN AFP S.A. mediante su representante, en su escrito cursante de fs. 22 a 23 y vta., explica que SERPETBOL LTDA, incurrió en mora, respecto de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, por los periodos de Mayo, Junio y Julio todos correspondientes a la gestión 2015, deuda que asciende a Bs.5.377.104,28 obligación que conforme se acredita por la Nota de Debito Nº 139716 de 12 de octubre de 2015, adquirió la calidad de líquida y exigible.
A mérito de estos antecedentes, amparado en los arts. 110 al 117 de la Ley 065 y su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes, interpuso en contra del representante de SERPETBOL LTDA, demanda coactiva social, pidiendo se emita sentencia, declarando probada la misma.
I.2. De la sentencia.
Acreditados los requisitos previstos por Ley, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Coactiva Social Nº 316/2015, de 29 de octubre, cursante a fs. 25 y vta., declarando PROBADA la demanda coactiva social, por la suma de Bs.5.377.104,28 con costas, monto que se ordena deba pagar la Empresa demandada, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se lleve el proceso hasta el remate de los bienes embargados al coactivado.
I.3. De la excepción.
SERPETBOL LTDA, por escrito de fs. 187 a 188 y vta., el 15 de marzo de 2016, interpuso excepción de pago documentado, respecto de los aportes correspondientes a los periodos de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2015.
Es imperativo aclarar en esta parte de la relación de antecedentes, que BBVA PREVISIÓN AFP S.A., posterior a la emisión de la sentencia cursante a fs. 25 y vta., en la que se determinó como monto adeudado Bs.5.377.104,28 amparado en el art. 116 de la Ley 065 solicitó “actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones” (ver fs. 31 a 32), por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2015, haciendo la suma de Bs.5.683.748,46 lo que implica que al 15 de marzo de 2016, que es la fecha en la que se interpuso la excepción de pago documentado, la deuda ascendía a Bs.11.060.852,74.
La referida excepción fue resuelta por Auto Interlocutorio Nº 613/2016, de 15 de septiembre, cursante a fs. 507 y vta., declarando: “PROBADA la excepción de pago documentado planteada a fs. 187 a 188 por SERPETBOL SRL, por los meses de mayo a agosto 2015, correspondiendo continuarse con la ejecución del saldo del título coactivo. Sin costas.
En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado por la empresa SERPETBOL LTDA de Bs.4.680.278,28.
Esta resolución al no haber sido impugnada por ninguna de las partes, adquirió calidad de cosa juzgada, conforme se acredita por la resolución cursante a fs. 549.
I.4. De la resolución cursante a fs. 1555 y vta. y la de fs. 1596 y vta.
4.1. SERPETBOL SRL, por escrito de fs. 1455 a 1457, solicitó se convoque a ser parte del proceso coactivo social a la Empresa TECNA BOLIVIA S.A. y a la Empresa Total E&P BOLIVIE S.A., fundamentando su pretensión en los arts. 116 del Código Procesal del Trabajo y art. 5.II del D.S. 521 del 26 de mayo de 2010.
La Juez a quo, en fecha 6 de septiembre de 2018, emitió el Auto Nº 584/2018, cursante a fs. 1555 y vta., mediante el cual RECHAZA la referida solicitud.
4.2. SERPETBOL SRL, por escrito de fs. 1538 y vta., argumenta que no fue notificado con el recurso de reposición interpuesto por TECNA BOLIVIA S.A., motivo por el que pide nulidad de obrados. El referido incidente fue resuelto por el Auto Nº 954/2018, de fecha 17 de octubre, cursante a fs. 1596, resolviendo RECHAZAR el mismo.
I.5. Del auto de vista.
SERPETBOL SRL, contra ambas decisiones judiciales, interpone recursos de apelación, el primero cursante de fs. 1598 a 1600 y el segundo recurso, cursa de fs. 1643 a 1647, cumplidas las formalidades procesales, por Auto N° 24/2019 de 30 de enero, cursante a fs. 1674, amparado en los principios de concentración y economía procesal, ambos recursos fueron concedidos y remitidos ante el Tribunal de Alzada.
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve los referidos medios de impugnación, por Auto de Vista N° 33/2019, de 27 de febrero, de fs. 1687 a 1688 y vta., CONFIRMANDO los respectivos autos.
I.6. Motivos del recurso de casación.
Contra la referida decisión de alzada, SERPETBOL SRL, mediante su representante interpone recurso de casación en el fondo, por escrito cursante de fs. 1695 a 1699, reiterando los agravios acusados en sus respectivos recursos de apelación, pidiendo se case el Auto de Vista N° 33/2019 y deliberando en el fondo se disponga que corresponde aplicar los arts. 1 y 5 del D.S. 521.
El referido medio de impugnación es concedido por Auto N° 50/2019 de 6 de mayo, cursante a fs. 1710.
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