Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0749/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 749

Sucre, 1ro de diciembre de 2021

Expediente: 527/2021-CT

Demandante: María del Carmen Montaño del Granado

Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba - Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Cochabamba

Magistrado relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 263, interpuesto por María del Carmen Montaño del Granado (en adelante la contribuyente), contra el Auto de Vista N° 1/2021 de 13 de enero de fs. 254 a 258, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por el contribuyente contra la Gerencia Distrital Cochabamba - Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN); el memorial de fs. 271 a 273, que contestó el recurso; el Auto de 20 de agosto de 2021 de fs. 275, que concedió el recurso; el Auto de 13 de septiembre de 2021 de fs. 284, que admitió el recurso; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por la contribuyente, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Contencioso Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de agosto de 2015 de fs. 90 a 95, que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria, anulando la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° 18-00609-14 de 26 de mayo de 2014, incluida el Acta de Infracción N° 00015922 de 4 de abril de 2014.

Auto de Vista.

En conocimiento de la referida Sentencia, el SIN interpuso el recurso de apelación de fs. 96 a 102; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 1/2021 de 13 de enero de fs. 254 a 258, que REVOCÓ la Sentencia apelada; declarando firme y subsistente la RS N° 18-00609-14.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la contribuyente presentó recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 263, argumentando lo siguiente:

Denunció la interpretación y aplicación errónea de los arts. 170 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003) y 3 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28247; toda vez que, el Tribunal de alzada señaló que al momento de verificar la obligación de emitir factura, el SIN debe observar si se perfeccionó o no, el hecho generador del impuesto, sin ser necesario identificar al comprador del servicio, ni establecer el destino o uso de ese bien o servicio.

Señaló que la determinación del Tribunal de alzada, se sustentó en la elaboración de la protocolización y su entrega al cliente, sin considerar que el referido servicio notarial no fue pagado; en ese sentido, aseveró que: “…A la luz de la verdad material que impera en todos los ámbitos del derecho, se establece que la CONDICIÓN para que deba efectuarse la emisión de la factura; es precisamente por efecto del pago, aspecto que no ha sucedido, pues el usuario tiene derecho a la emisión de la factura previo pago correspondiente; en consecuencia ante la ausencia del pago, no emerge la obligación de facturación…” (Mayúscula de origen).

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) 1662/2012 de 1ro de octubre, que estableció la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme al principio de “verdad material” y concluyó que corresponde ponderar y analizar la falta de pago del servicio y su consecuencia en la emisión de factura.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, manteniendo subsistente la Sentencia de primera instancia y en consecuencia nulas la RS N° 18-00609-14 y el Acta de Infracción N° 00015922.

Contestación:

El SIN por escrito de fs. 271 a 273, contestó el recurso de casación señalando que no cuenta con la técnica recursiva requerida por el art. 274 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

Afirmó que el contribuyente tenía la obligación de emitir factura por el servicio notarial prestado, porque de acuerdo al art. 4-b) de la Ley N° 843 Texto Ordenado, el hecho imponible se perfecciona desde el momento en que finalice la prestación del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior; por lo que, la determinación del Tribunal de alzada es correcta.

Petitorio.

Solicitó que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, porque el Tribunal de alzada aplicó correctamente la normativa tributaria, conforme a los hechos acaecidos.

Admisión:

Mediante Auto de 13 de septiembre de 2021 de fs. 284, este Tribunal admitió el recurso; que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

Sobre el nacimiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado y la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Montaño del Granado
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0749/2021Fuente oficial