Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0749/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022Civil
Proceso
Acción pauliana
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 749/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: CH-68-22-S.

Partes: Victoria Durán Sánchez c/ Empresa POMA S.A.S. y Empresa Unipersonal DREMARK.

Proceso: Acción pauliana.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2196 a 2204, interpuesto por la Empresa Unipersonal DREMARK representada por Edson Acebo Castro y, el recurso de casación planteado por Victoria Durán Sánchez corriente de fs. 2206 a 2215 vta., ambos impugnando el Auto de Vista SCCII-Nº 261/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 2184 a 2189, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción pauliana seguido por la recurrente contra la Empresa POMA S.A.S. representada por Valentín Carlos Abecia López y la Empresa Unipersonal DREMARK representada por Edson Acebo Castro –también recurrente-; la contestación que discurre de fs. 2223 a 2228; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2022 visto a fs. 2229, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Victoria Durán Sánchez, por escrito de fs. 311 a 317 vta., modificado de fs. 603 a 604 vta., planteó demanda ordinaria de acción pauliana contra la Empresa POMA S.A.S. representada por Valentín Carlos Abecia López y la Empresa Unipersonal DREMARK representada por Edson Acebo Castro, quienes una vez citados, asumieron defensa conforme a lo siguiente:

La Empresa Unipersonal DREMARK representada por Edson Acebo Castro, por memorial de fs. 619 a 631 vta., contestó negativamente a la demanda, y planteó reconvención demandando la nulidad de la Escritura Pública N° 170/2014 de 05 de mayo, misma que fue contestada negativamente por Victoria Durán Sánchez, oponiendo además excepción previa de caducidad.

Por su parte la Empresa POMA S.A.S. representada por Valentín Carlos Abecia López, mediante memorial saliente de fs. 690 a 694, opuso excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación pasiva en el demandado y demanda defectuosa, además contestó negativamente a la demanda principal.

En cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró como improbadas todas las excepciones previas, mediante resoluciones de fs. 762 a 763 vta., habiendo ambas partes interpuesto recurso de apelación en efecto diferido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 57/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 1557 a 1563 vta., que declaró IMPROBADA la acción pauliana como IMPROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública.

Resolución de primera instancia que, fue apelada por la Empresa Unipersonal DREMARK representada por Edson Acebo Castro según escrito de fs. 2096 a 2103 vta., y por Victoria Durán Sánchez por memorial de fs. 2110 a 2120, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, inicialmente emitió el Auto de Vista SCCII-Nº 261/2022 de 15 de agosto, obrante de fs. 2184 a 2189, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Unipersonal DREMARK representada por Edson Acebo Castro, y por Victoria Durán Sánchez, los cuales son objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Victoria Durán Sánchez
Demandado
Empresa POMA S.A.S. y Empresa Unipersonal DREMARK
Proceso
Acción pauliana
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0749/2022-RAFuente oficial