Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 750
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 464/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78, interpuesto por Sandro Gary Urdidinea Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 341/2013 de 04 de octubre, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Betty Jovana Rocha Rojo, contra el recurrente; la respuesta de fs. 80; el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Betty Jovana Rocha Rojo, planteó demanda por pago de beneficios sociales mediante memorial de fs. 4 y vta.; admitida la misma a fs. 5 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 033/2013 de 30 de abril que cursa de fs. 52 a 54, declaró probada en parte la demanda; con costas ordenando al demandado a cancelar a favor de la actora la suma de Bs.10.667,79.- (Bolivianos Diez mil seiscientos sesenta y siete 79/100) por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios de dos meses y 10 días, aguinaldo de la gestión 2011, doble por incumplimiento, domingos y feriados, más los derechos de actualización y multa determinada por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
El demandado, Sandro Gary Urdidinea Álvarez, interpuso recurso de apelación de fs. 57 y vta.; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 431/2013 de 04 de octubre cursante de fs. 70 a 71 vta., confirmando totalmente la Sentencia apelada, con costas.
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado Auto de Vista, el demandado, planteó recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 77 y vlta., en cuyos fundamentos acusó:
Falta de valoración adecuada de la prueba de descargo, en especial de la declaración testifical de Rose Mary Santibañez Bautista, quien manifestó que la actora abandonó su fuente de trabajo después de sacar sus vacaciones, sin retornar una vez concluidas las mismas, razón por la cual no corresponde el pago del desahucio, más al contrario consiguió otra fuente laboral sin dar aviso a la empresa, lo que constituye una renuncia voluntaria, con la consecuente ruptura unilateral e incumplimiento del contrato de trabajo por razones atribuibles a la actora, ocasionando la pérdida de los derechos y beneficios sociales conforme prevé la norma.
Asimismo, manifestó que el ad quem, valoró equivocadamente el retiro voluntario de la trabajadora al atribuir la falta de pago de su salario como causal de su retiro, cuando en realidad la actora abandonó su fuente de trabajo y ese fue el motivo para incumplir los 15 días para el pago de los beneficios; por otra parte, acusó la existencia de una inadecuada aplicación y mala interpretación del proteccionismo laboral, citando el artículo 3. g) (sin mencionar la norma a la cual correspondería), porque existe el pago documentado de sus salarios hasta el día de la salida de vacaciones, e incluso de la vacación que consta en obrados, así como la cancelación de los domingos y feriados, confirmado por la testifical de Rose Mary Santibañez.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sala Social y Administrativa, case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo no haber lugar al pago de los beneficios sociales de desahucio y multa.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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