Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 750/2014
Sucre: 12 de diciembre 2014
Expediente: CB-109-14-S
Partes: Janett Rentería Quinteros. c/ Alberto Peñaloza Valenzuela y Nelson
Tórrez Taborga.
Proceso: Nulidad de Trasferencia y Contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por Nelson Jorge Tórrez Taborga de fs. 583 a 587, contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2014 de fs. 578 a 580, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad Transferencia y Contrato, seguido por Janett Rentería Quinteros contra Alberto Peñaloza Valenzuela y Nelson Tórrez Taborga, respuesta de fs. 591 a 594; concesión de fs. 597, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 507 a 511 vlta., declarando: PROBADA la demanda de nulidad planteada mediante memorial de 30 de marzo de 2010 cursante a fs. 67-70 de obrados, así como el responde de fs. 222 de obrados opuesto contra la acción reconvencional e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, asimismo IMPROBADA acción reconvencional planteada únicamente por el co-demandado Nelson Jorge Tórrez Taborga mediante memorial de fecha 28 de Abril de 2010 cursante a fs. 207-208 de obrados. En consecuencia se dispone: 1.- La nulidad de la transferencia efectuada mediante la factura comercial 000004 de fecha 27 de marzo de 2009, corroborado por el documento de 8 de abril del mismo de fs. 348 de obrados, cuya nulidad también se declara. 2.- La cancelación del registro en la Unidad Operativa de Tránsito y la H. Alcaldía Municipal del Cercado contenida en el carnet de propiedad y CRPVA2TMK8ZHI referido al Vehículo marca Ford Expedition modelo 2004 con placa de circulación No. 2320XSP. 3.- La inscripción y registro del vehículo señalado a favor de la actora Janett Renería Quinteros tanto en la Unidad Operativa de Tránsito como la Alcaldía Municipal y; 4.- Se condenan a los demandados al pago de daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Nelson Tórrez Taborga por memorial de fs. 514 a 517 vlta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 578-580, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Nelson Jorge Tórrez Taborga, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- El Auto de Vista habría sido pronunciado de manera incongruente, contraviniendo lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no habría en ninguna parte de improbada en parte la excepción de improcedencia de la demanda, declararía simple y llanamente probada la demanda de fs. 67-70 así como el responde de fs. 222.
En cuanto a su persona dice, es el único que habría asumido defensa y no así el codemandado Alberto Peñaloza, que señalaría el Ad quem que la Sentencia ha declarado probada en parte la excepción de improcedencia de la demanda, aspecto que considera un error e incongruente que mereciera ser reparado por el Tribunal Supremo en sujeción a lo establecido por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial. No se trataría de un simple error de transcripción, se vulneraría y desconocería el art. 190 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista no guardaría relación ni congruencia con la Sentencia apelada por lo que correspondería la nulidad del Auto de Vista para nuevo pronunciamiento.
2.- Sin perjuicio de lo indicado, el proceso se habría tramitado con evidentes causas que ameritarían su anulación, se habría desconocido el art. 330 referido a las pruebas a acompañar a la demanda. Se habría demandado la nulidad de transferencia y contrato, nulidad del supuesto contrato de compra venta contenido en la factura emitida el 29 de marzo de 2009 a su favor, así como cualquier documento aclaratorio “si existiere”, que en ese marco, se declararía la nulidad de la trasferencia efectuada mediante factura comercial de 27 de marzo de 2009, corroborado por el documento de 8 de abril del mismo de fs. 348 cuya nulidad también se declara, pero no se acompañaría ningún contrato cuya nulidad se persigue sino se iniciaría por la nulidad de la transferencia en la referida factura comercial, y el contrato jamás se habría acompañado ni se habría señalado el lugar donde se encontraría, por lo que se habría infringido el art. 330 del Código de Procedimiento Civil Que por ello habría disidencia al no saber si existe o no el contrato.
3.- Reitera que el Auto de Vista quebrantó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues pese al planteamiento en la forma y el fondo del recurso de apelación no habría pronunciamiento de fondo, señalando a los puntos 3 y 4 del Auto de Vista, no habrían valorado la prueba sino basarían en el criterio de primera instancia, él habría dado cumplimiento al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, señala sentencias constitucionales respecto al tema.
En el fondo
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