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TSJ

AS/0750/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 750/2014-RA

Sucre, 17 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 29/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Isaac Soto Choquetanga

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014 cursante de fs. 742 a 748 vta., Isaac Soto Choquetanga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2013 de 16 de agosto, de fs. 711 a 712, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benedicto Soto Mollo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2013 de 19 de abril (fs. 630 a 637), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Isaac Soto Choquetanga, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado por el art 312 con relación al art. 310 inc. 4) del CP, condenándole a la pena de ocho años y seis meses de privación de libertad, más costas a favor del Estado y la víctima y reparación del daño civil, siendo absuelto de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Soto Choquetanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 668 a 673 vta.), resuelto por Auto de Vista 62/2013 de 16 de agosto de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 7 de marzo de 2014 (fs. 728), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario del Auto de Vista (fs. 719), y el 14 del mismo mes y año interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el acápite de defectos in procedendo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró que en su recurso de apelación restringida denunció más hechos que los que habría referido en el Auto de Vista impugnado; además, concluyó que en apelación no presentó ningún precedente contradictorio, lo cual no sería evidente según refiere, ya que habría expresado los siguientes Autos Supremos “165 de 3 de mayo de 1998, 51, 214, 154, 162 de 19 /5/1977, 10 -8-1982, 30-8-1983, 20-10-1982” (sic.), de los cuales transcribe una parte, y alega que la falta de resolución de algunos puntos de apelación constituye un vicio de incongruencia, invocando a dicho fin el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”.

2) Denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de producir prueba en segunda instancia, pues pese a que habría solicitado audiencia de fundamentación y ofreció prueba, se le negó la posibilidad de presentarla debido a que su abogada patrocinante de ese entonces no habría justificado su inasistencia, circunstancia que a decir del recurrente conforme la doctrina nueva, sólo es causal de sanción disciplinaria y no de una consideración de abandono de recurso; asimismo, refiere que con dicha actuación el Tribunal de alzada habría violado los arts. 407, 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocando en este motivo el Auto Supremo 244 de 18 de marzo de 2007, que establece que la inconcurrencia del recurrente a la audiencia en segunda instancia no acarrea el desistimiento del recurso.

3) Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó la revisión de la base fáctica de la sentencia, sino que se analice el fundamento sobre la valoración de la prueba y los hechos, por cuanto se le habría juzgado por el delito de Violación y no por Abuso Deshonesto, y que el Tribunal de alzada sobre esta denuncia además de incurrir en omisión: “indica y señalar sobre la absolución del encausado en el delito de violación y siguientes viola principios procesales elementales entre ellos el principio de congruencia”, invocando en este motivo el Auto Supremo 149 de 6 de junio referido a que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la casación y la decisión contenida en la sentencia. Agrega que el Tribunal de alzada omitió considerar que los tipos penales de Violación y Abuso Deshonesto son distintos entre sí.

También denuncia que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si es coherente porque hace referencia a la lógica de la prueba, haciendo constatar que no se puede restringir derechos por mala redacción formal. Cuando existe principio in dubio pro reo (…)” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Isaac Soto Choquetanga
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2014AS/0750/2014Fuente oficial