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TSJ

AS/0750/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2018Penal
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 750/2018

Sucre, 23 de agosto de 2018

Expediente                 : Santa Cruz 72/2018

Parte Acusadora            : Pierre Groleau

Parte Imputada             : Juan Carlos Cochamanidis Canelas

Delitos                         : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs. 1044 a 1047, Juan Carlos Cochamanidis Canelas, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso de acción penal privada seguido por Pierre Groleau en su contra, por el delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

Expresando que habiendo opuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2017, pronunciado en autos, la presente excepción no implica “renuncia tácita o desistimiento” de aquel acto, el recurrente señala como fundamentos por los que insta se extinga la acción penal por prescripción:

Desde el inicio de este proceso penal –señala el excepcionista- en ningún momento fue declarado rebelde, de tal manera plantea que contabilizándose desde el 25 de diciembre de 2012 (fecha que la acusación particular hubiera identificado como consumación del delito) hasta la fecha de haber presentado la excepción, transcurrieron 5 (cinco) años, 4 (cuatro) meses y 6 (seis) días.

Alega que a partir de la pena de 6 (seis) meses a 3 (tres) años, descrita por el art. 283 del CP, así como no estar presentes las condiciones de suspensión e interrupción de la prescripción contenidas en el art. 31 del CPP, pues en su caso el cómputo del plazo para la prescripción no fue interrumpido ni existió causal de suspensión.

Considera que debe tenerse presente el tiempo transcurrido entre el hecho (25 de diciembre de 2012) y la fecha de presentación de la acusación particular (4 de agosto de 2014) transcurriendo 16 (dieciséis) meses y 21 (veintiún) días de inactividad del querellante.

Finalmente, como apoyo a su pretensión ofreció en calidad de prueba documentos que estarían cursantes en el expediente, consistentes en: acusación particular, correo electrónico de 25 de diciembre de 2012 y Certificado de Antecedentes Penales, adjunto en memorial de contestación a apelación restringida.

I.1. Petitorio.

Solicitó que previo trámite se dicte resolución declarando fundada la excepción planteada, disponiendo en esa consecuencia la extinción de la acción penal por la comisión del delito de Calumnia.

II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN

Dispuesto el trámite por Decreto de 2 de mayo de 2018, se dispuso el traslado al acusador particular a fin de que emita contestación. Por diligencia sentada a fs. (completar con la foliación) aquel decreto y los antecedentes que le corresponden fueron puestos a conocimiento del acusador particular, sin que hasta la fecha se haya recibido acto alguno.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA

III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal.

La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “…en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal…En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC `0245/2006´, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC `0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R´y AC 0079/2004-ECA.”

En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso de casación por parte del propio excepcionista en contra del Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, la causa se encuentra radicada ante esta Sala Penal, de modo que en observancia al art. 44 del CPP y asumiendo la orientación jurisprudencial glosada, tiene competencia para resolver la excepción opuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Pierre Groleau
Demandado
Juan Carlos Cochamanidis Canelas
Proceso
Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2018AS/0750/2018Fuente oficial