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TSJ

AS/0750/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 750/2018-RA

Sucre: 02 de agosto de 2018

Expediente: SC-107-18-S

Partes: Benita Ordoñez Ruíz c/ Gustavo Ordoñez Ruíz y otra.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 a 532, interpuesto por Isabel Guzmán Martínez a través de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 32/2018 de fecha 07 de febrero, cursante de fs. 518 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por Benita Ordoñez Ruíz en contra de Gustavo Ordoñez Ruíz y otra; el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de julio de 2018, cursante en fs. 538; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 22 a 24, Benita Ordoñez Ruíz, inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Gustavo Ordoñez Ruíz y Isabel Guzmán Martínez, quienes una vez citado con la demanda, por memorial de fs. 28 a 29 y 73 a 75, contestaron e interpusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 08/2017 de fecha 09 de febrero, cursante de fs. 483 a 489 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Camiri perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la las excepciones de cosa juzgada e impersonería.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Guzmán Martínez a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 502 a 510 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 32/2018 de fecha 07 de febrero, cursante de fs. 518 a 520 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Isabel Guzmán Martínez a través de su representante legal, mediante el memorial de fs. 522 a 532, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Benita Ordoñez Ruíz
Demandado
Gustavo Ordoñez Ruíz y otra.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2018AS/0750/2018-RAFuente oficial