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TSJReiteradora

AS/0750/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Congruencia

El recurrente acusa nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6 del último considerando, el Ad quem indica que el demandante no presentó prueba alguna de respaldo; sin embrago, en la sentencia la juez a quo, concluye correctamente en el contexto que el art. 36-II de la Ley de Procedimiento ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 750/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 95/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 115 vlta., interpuesto por German Milton Alvarado Treviño contra el Auto de Vista Nº 03/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 106 a 109 vlta, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por German Milton Alvarado Treviño contra Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, contestación al recurso de fs. 121 a 123, auto de concesión de fs. 126, auto N° 095/2019-A de 8 de abril de 2019 que lo admitió, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Auto Definitivo.

Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5 de junio de 2014, funcionarios de la Gerencia Distrital del SIN, se constituyeron en el domicilio del demandante oportunidad en la que se evidenció la no emisión de factura por un valor de Bs. 100, por lo que se procedió a intervenir la factura N° 2915 siguiente a la última emitida. Que, evidenciada la contravención, el SIN, procedió a labrar el acta de infracción N° 00016426 (from. 7521) de 5 de junio de 2014, a través de la cual se le informó al contribuyente de la clausura de su local comercial, por el lapso de 24 días, al haber incurrido en la no emisión de facturas por tercera vez, dando inicio al proceso de Sumario Contravencional por la infracción detectada.

Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio de 2014, presenta descargo, solicitando la nulidad del acta de infracción N° 00016426, bajo los siguientes argumentos: “..la funcionaria del SIN, de nombre Leslie Jaimes, con C.I. 5261491 Cbba., de forma arbitraria elaboró el acta de infracción N° 16426 de manera arbitraria, habiendo intervenido la factura N° 2915, indicando haber presenciado un hecho totalmente falso, como una venta que nunca se realizó, nunca mostró su credencial, de la misma forma, su compañera de trabajo figura en el acta como testigo de nombre Ximena Siles, con CI N° 4517939 Cbba., la misma que no estuvo presente hasta el momento en que la funcionaria Leslie Jaimes empezó a gritar de forma agresiva y burlesca, inclusive delante del supervisor, hecho por demás irregular ya que la testigo nunca estuvo presente, manteniendo la mentira por miedo a su compañera. Mediante el acta antes mencionada, se informa al contribuyente que se inicia el proceso sancionador por no emisión de factura, con la clausura por el lapso de 24 días tratándose de una tercera vez en aplicación del art. 164, parágrafo II de la Ley 2492.

Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria 18-01197-14, en la que se determina sancionar al demandante con la clausura de su establecimiento comercial, por el lapso de 24 días.

En mérito a estos antecedentes, la parte actora, interpuso demanda contenciosa tributaria, argumentando que: 1. Ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, ya que el art. 66 numeral 1 y art. 100 de la Ley 2492, establecen la facultad de la Administración Tributaria de verificar, fiscalizar, investigar; es en ese entendido que, la facultad de verificación de cumplimiento en la emisión de facturas se basa en lo establecido en el art. 103 del mismo cuerpo legal, indicando que la para la verificación del cumplimiento en la emisión de facturas, se requerirá sin otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuales y que en el caso de verificar el incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y el titular del establecimiento, por lo que cabe indicar que en el momento de la intervención, las personas intervinientes, no contaban con documento alguno que acredite que eran funcionarias; de la misma forma, no cumplieron con la modalidad de observación directa o de compras de control, establecido por el art. 3 del DS 28247. 2. Ilegalidad en la emisión de factura, ya que nunca existió venta alguna, puesto que la administración tributaria, ni siquiera ha identificado al comprador para establecer la existencia de la relación vendedor comprador, menos a verificado el hecho imponible del Impuesto al Valor agregado (IVA), no habiéndose perfeccionado en el caso de ventas. 3. Al haber demandado se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-01197-14 de 14 de junio de 2014, solicitando la nulidad de la mencionada acta, ya que la administración tributaria no cumplió con el procedimiento legalmente establecido por el art. 77.III del Código Tributario, por falta de recolección de hechos y menos verificación y comprobación, vulnerando el debido proceso.

En su petitorio el actor solicitó que se declare probada la demanda y se disponga la nulidad de todo lo actuado incluyendo el acta de infracción N° 016426.

I.1.2 Sentencia.

La autoridad judicial de primera instancia, emitió sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 68 a 73 por la que anula obrados hasta el acta de infracción N° 016426 de 5 de junio de 2014.

I.1.3 Auto de Vista.

Contra esta decisión la Gerencia Distrital Cochabamba de Impuestos Nacionales interpuso recurso de apelación, mediante escrito de fs. 75 a 79 y vlta., el mismo que fue contestado por el demandante mediante memorial de fs. 82 a 84. Cumplidas las formalidades procesales la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 03/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 106 a 109 vlta., Revoca en su totalidad la sentencia arriba indicada, quedando firme y subsistente el acta de infracción y la resolución sancionatoria.

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo.

German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs. 113 a 115 vlta., contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez que el Tribunal de alzada, indica en el auto de vista impugnado, que la administración tributaria ha cumplido a cabalidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, en las actas de infracción; sin embargo, el Ad quem, no ha tomado en cuenta el DS 28247, en su artículo 3, que regula las formas de verificación como ser el de observación directa y el de compras de control, en ese entendido que la sentencia establece correctamente el criterio de que el acta de infracción observado, constituye un documento trascendental del operativo y fundamental para el sustento de la sanción impuesta; sin embargo, del análisis del mismo se constata que la Contralora Fiscal del departamento de fiscalización del SIN omitió identificar la modalidad de verificación al momento de los hechos “in situ”.

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Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/El juzgador con objetividad advierte que las observaciones expresadas en el recurso, no costituyen causales de nulidad previstas en la ley, habiendose preservado el derecho al debido proceso y defensa del contribuyente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 aplicables en materia tributaria de conformidad a lo dispuesto en el art. 201 del Código Tributario

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0750/2019Fuente oficial