Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 750
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 528/2021-R
Demandante: Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Renta de Viudedad
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 207 a 204, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representando por Juan Edwin Marcado Claros, contra el Auto de Vista Nº 102/2018 de 2 de agosto, de fs. 202 a 201, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta de viudedad, iniciada por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 207/2021 de 6 de mayo de fs. 213, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 13 de septiembre de 2021 de fs. 224, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123, en cuya parte resolutiva determinó DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Interpuesto el recurso de reclamación por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, a través del memorial de fs. 138 a 136, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 688/17 de 15 de noviembre de 2017 de fs. 148 a 141, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 688/17 de 15 de noviembre de 2017, Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, interpuso recurso de apelación, conforme se acredita de fs. 152 a 151, emitiendo la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista Nº 102/2018 de 2 de agosto, de fs. 202 a 201, por el que REVOCÓ la Resolución Nº 688/17 de 15 de noviembre de 2017, dejando sin efecto la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017, disponiendo se emita nueva resolución mediante el cual se otorgue la renta de viudedad impetrada por la solicitante.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante legal del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 2043, bajo los siguientes argumentos:
Alegó que, el Auto de Vista impugnado en el párrafo cuarto del Segundo Considerando, señaló: “(…), sin perjuicio de ello, es preciso tener presente que ambos cónyuges establecieron un mismo domicilio conyugal, situado en la Calle 17 N° 466 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, así demuestran los documentos de identificación adjuntos al proceso”.
Aclarando el recurrente que, el Informe el Informe Social de fs. 113 a 116, citado en el Auto de Vista impugnado es el correcto; empero que, varía en su contenido, pues no corresponde al caso, debido a que el causante tiene registrado su domicilio en V. Mercedes Manzano “H”, Lote N° 34 y la reclamante tiene registrado su domicilio en Av. 6 de Marzo N° 5576, Urb. Panorámica I, aclarando que ni el asegurado, ni su derechohabiente, vivieron en el domicilio de la Calle 17 N° 466 de la zona de Obrajes.
Argumentó también que, el Tribunal de alzada en el párrafo quinto del referido Considerando Segundo, volvió a insertar datos inexistentes que no son parte del proceso: “Ahora, si bien es evidente que en obrados a fs. 106-112 cursa Testimonios emitidos por el Juzgado Tercero de partido de Familia, dentro del proceso ordinario de anulabilidad absoluta de matrimonio, instaurado por la reclamante con el objeto de hacer valer sus derechos, el mismo que se encuentra ejecutoriado, Sentencia que declara probada la demanda y entre una de sus determinaciones establece: “los efectos que produce el matrimonio se salvan en favor de MARTA PEÑARANDA TOLEDO, conforme solicitó a momento de iniciar la presente acción.”, resolución que data de fecha 18 e septiembre de 2015, que efectivamente ha sido posterior al fallecimiento del titular del derecho, lo que no incide en la procedencia del derecho reclamado por la apelante, (…).
En ese sentido, señaló que el Auto de Vista recurrido contiene datos incorrectos, evidenciándose que no se valoró de forma correcta los antecedentes cursantes en el proceso; por lo que, es carente de motivación, especificidad, congruencia, pertinencia y exhaustividad.
Por otro lado, acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en interpretación errónea del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.0887/97 de 21 de julio de 1997.
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