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TSJ

AS/0750/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 750/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: CH-71-22-S

Partes: Jeny Rivera Arnez c/ Bisa Seguros y Reaseguros S.A.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 248 vta., interpuesto por Bisa Seguros y Reaseguros S.A. por intermedio de su representante Selemy Lascano Cenzano contra el Auto de Vista N° 265/2022 de 19 de agosto de fs. 229 a 233, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por Jeny Rivera Arnez contra la entidad recurrente; el Auto de concesión de 27 de septiembre a fs. 261; contestación de fs. 255 a 256, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jeny Rivera Arnez mediante memorial de fs. 50 a 52, subsanado a fs. 65, inició demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Bisa Seguros y Reaseguros S.A. representada por Selemy Lascano Cenzano, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 99 a 101 vta., disponiéndose la integración al proceso de Javier Johannes Martínez y Franklin Freddy Fernández Zamorano, apersonándose el primero de ellos al proceso y siendo declarado rebelde el último por providencia de fs. 173; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 62/2022 de 16 de mayo de fs. 184 a 189, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la entidad demandada, mediante memorial de fs. 196 a 204 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 265/2022 de 19 de agosto de fs. 229 a 233, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bisa Seguros y Reaseguros S.A., según escrito cursante de fs. 239 a 248 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Jeny Rivera Arnez
Demandado
Bisa Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0750/2022-RAFuente oficial