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TSJ

AS/0750/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 750/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 51/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 565 a 566, Edwin Quispe Calle, impugna el Auto de Vista 36/2019 de 08 de julio, de fs. 562 a 563, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 020/2018 de 28 de mayo (fs. 537 a 540), el Juez de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, declaró a Edwin Quispe Calle, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 545 a 546 vta.), resuelto por Auto de Vista 36/2019 de 08 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibilidad el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa mención de los requisitos de procedencia del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso porque el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación que sustente la determinación de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2004 de 18 de febrero y 595/2003 de 26 de noviembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Quispe Calle
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0750/2022-RAFuente oficial