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TSJReiteradora

AS/0750/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La empresa demandada indicó que el Juez de primera instancia vulneró el debido proceso, en sus elementos igualdad, economía procesal y derecho a la defensa, poniendo en desventaja al empleador a quien se aplica la inversión de la prueba, situación que es difícil de probar de algo que nunca sucedió, ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 750

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 556/2022

Demandante: Simón Iver Seas Ávila y otros

Demandado: Empresa Unipersonal Yasir Vilaseca Hervas Perforaciones

Wang 2001

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 196, interpuesto por la empresa “HNO WANG”, representada por su propietario Yasir Rodolfo Vilaseca Hervas, a través de su apoderada Valeria Yanine Gutiérrez Sempértegui de Chamón, contra el Auto de Vista Nº 44 de 3 de marzo de 2022, de fs. 189 a 191, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Simón Iver Seas Ávila, César Seas Salvatierra y Laura Yovanna Alborta Condori en representación de su esposo Francisco Antonio Seas Salvatierra (+), contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 204 a 205; el Auto N° 87 de 24 de agosto de 2022, de fs. 207, que concedió el recurso; el Auto de 25 de octubre de 2022 de fs. 215, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 149 de 28 de octubre de de 2020, de fs. 147 a 156; declarando PROBADA la demanda de fs. 14 a 18, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor de:

1.- Simón Iver Seas Ávila, la suma de Bs. 92.190,39.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, aguinaldo doble gestiones 2008 a 2012, duodécimas de aguinaldo doble gestión 2013, duodécimas de vacación gestión 2011 y 2013 y vacación gestión 2012, más multa del 30%, Decreto Supremo (DS) N° 28699.

2.- César Seas Salvatierra, la suma de Bs. 41.397,76.-, por concepto de indemnización, aguinaldo doble gestiones 2009 a 2012, duodécimas de aguinaldo doble gestión 2013, vacaciones gestión 2010 a 2012 y duodécimas de vacación gestión 2013, más multa del 30%, DS N° 28699.

3.- Francisco Antonio Seas Salvatierra, la suma de Bs. 56.100,39.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble gestiones 2009 a 2012, duodécimas de aguinaldo doble gestión 2013, duodécimas de vacación gestión 2010 y 2013; vacación gestión 2011 y 2012, más multa del 30%, DS N° 28699.

Haciendo un total de beneficios sociales de los tres demandados la suma de Bs. 189.688,54.-, que será actualizada en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, de fs. 160 a 161, fue resuelto por Auto de Vista Nº 44 de 3 de marzo de 2022, de fs. 189 a 191, por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- Falta de valoración de pruebas.

Indicó que el Juez de primera instancia vulneró el debido proceso, en sus elementos igualdad, economía procesal y derecho a la defensa, poniendo en desventaja al empleador a quien se aplica la inversión de la prueba, situación que es difícil de probar de algo que nunca sucedió, más al contrario se presentó prueba, que demostraron que los demandantes nunca figuraron en las planillas de sueldos y salarios de la empresa, porque prestaron sus servicios de forma eventual, por semanas días, e incluso horas, no existiendo dependencia ni relación laboral indefinida, aspectos que no fueron valorados.

2.- Aceptación de una relación laboral sin prueba.

Indicó que una carta unilateral de los demandantes con datos de una supuesta relación laboral ante el Ministerio del Trabajo, que no fue recepcionada por la empresa, que no causaría estado por carecer de legitimidad y que fue tomada como cierto por el Juez de primera instancia, que ante la inexistencia de prueba idónea forzó una situación basada en el principio de la realidad, argumento insuficiente para determinar un vínculo laboral inexistente, puesto que la empresa presentó descargos que demuestran que nunca existió relación laboral.

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FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Quien recurre en casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera que cometió el Tribunal de alzada, no reiterar sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, teniendo como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, que resolvieron los agravios planteados en apelación; no así respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Simón Iver Seas Ávila y otros
Demandado
Empresa Unipersonal Yasir Vilaseca Hervas Perforaciones Wang 2001
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 270-I y 274 del Código Procesal Civil

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