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TSJ

AS/0750/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2024Civil
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria, más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 750/2024-RA

Fecha: 15 de julio de 2024

Expediente: LP-115-24-S.

Partes: Marco Antonio Gonzales Reyes y María Magdalena Espinoza Chambi c/ Esteban Parra Escobar, Alejandra Chipana Rojas, Juan José y Alison ambos Pardo Chipana.

Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 608 a 611, interpuesto por Alejandra Chipana Rojas, contra el Auto de Vista N° 236/2024, de 02 de mayo, que sale de fs. 598 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, más daños y perjuicios, seguido por Marco Antonio Gonzales Reyes y María Magdalena Espinoza Chambi contra la recurrente, Esteban Parra Escobar, Juan José y Alison ambos Pardo Chipana; la contestación visible a fs. 615 a 618 vta.; el Auto de concesión de 19 de junio 2024, obrante a fs. 620, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marco Antonio Gonzales Reyes y María Magdalena Espinoza Chambi, mediante memorial de fs. 44 a 48 vta., reiterado a fs. 62 y vta., subsanado de fs. 83 a 89, promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, más daños y perjuicios, contra Esteban Parra Escobar, Alejandra Chipana Rojas; quienes una vez citados, por escrito de fs. 124 a 128, contestaron negativamente a la demanda, interpusieron excepción de litispendencia y reconvinieron por nulidad de escritura pública; pretensión que no fue tomada en cuenta debido a que la contestación fue presentada fuera de plazo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2023, de 13 de enero, que sale de fs. 544 a 548 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria e IMPROBADAS la acción negatoria como los daños y perjuicios; posteriormente, tras el fallecimiento de Esteban Parra Escobar, mediante el Auto de 15 de agosto de 2023, visible a fs. 577, se convocó a sus herederos para que asuman defensa.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alejandra Chipana Rojas, según memorial visible de fs. 552 a 557, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 236/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 598 a 603 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alejandra Chipana Rojas, según escrito obrante de fs. 608 a 611 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Gonzales Reyes y María Magdalena Espinoza Chambi
Demandado
Esteban Parra Escobar, Alejandra Chipana Rojas, Juan José y Alison ambos Pardo Chipana
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria, más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2024AS/0750/2024-RAFuente oficial