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TSJ

AS/0751/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 751

Sucre, 10 de octubre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: David Machicado Viscarra c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119 Vlta., interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Resolución No. 240/2004 SSA-II de 20 de octubre de 2004, cursante a fs. 114-114 Vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue David Machicado Viscarra contra la entidad recurrente, la respuesta de Fs. 121-123 Vta., el dictamen Fiscal de Fs. 126-127, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 10-12, por David Machicado Viscarra, mediante la cual impugna la Resolución Determinativa Nº 000415, de 20 de septiembre de 1994, demandando además la exclusión de su persona de la cobranza coactiva, por no tener la calidad de responsable u obligado, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Sentencia Nº 01/2002, de 14 de enero de 2002, de Fs. 72 a 79, declarando probada la demanda, cursante a Fs. 10-12, disponiendo dejar sin efecto las medidas precautorias adoptadas en su contra, como resultado de la ejecución del Pliego de Cargo Nº 2234/94 de 12 de diciembre de 1994, ejecución que deberá ser aplicada a los socios de la empresa AERO ASES SRL, como contribuyentes o responsables de dicha sociedad;

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 240/2004, de 20 de octubre de 2004 (fs. 114), se confirmó la Sentencia No. 001/2002, de fecha 14 de enero de 2202, cursante a fs. 72-79, en la que se señaló además que los funcionarios de la Administración Tributaria, incumplieron lo preceptuado por los Arts. 159, literal a) y 162, de la Ley Nº 1340, Código Tributario que dispone que las Resoluciones que determinen tributos o impongan sanciones, serán notificados personalmente al contribuyente o responsable con la entrega de la copia íntegra de la Resolución, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Dicho fallo motivó, el recurso de casación en parte en el fondo, cursante a Fs. 118-119, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonad Benavidez, en su condición de Gerente Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, quien al amparo de los arts. 250 y 253 numerales 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, luego de una relación histórica de todo lo obrado en la instancia administrativa, tales como el desconocimiento de la ley y de los antecedentes acumulados como prueba por la administración tributaria, expresada en la apelación planteada contra la sentencia, una vez más abunda en la explicación que señaló en la apelación y nuevamente fundamenta la interposición del recurso de casación, en el que señala el Art. 28 numeral 4) de la Ley Nª 1340 de fecha 28 de mayo de 1992, Código Tributario, que determina que son responsables: " ...Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan...", siendo que se ha demostrado que el Sr. David Machicado Viscarra, según se indica - que adquirió la calidad de "gestor voluntario y por tanto responsable", adecuando su accionar a lo determinado en el Art. 27 del Código Tributario, así como también a lo contemplado en el Art. 973 del Código Civil; acusa la violación e interpretación errónea del art. 28, numeral 4) del Cód. Tributario, por consiguiente, impetra que se case el Auto de Vista Resolución No. 240/2004 SSA-II, de 20 de octubre de 2004, cursante a fs. 114-114 vta..

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis pese a que no cumple a cabalidad con lo determinado en el Art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, al no identificar qué parte del auto de vista impugna, habiendo señalado que era en el fondo, se considera el mismo de acuerdo a lo siguiente:

1).- Por la documentación que se adjuntó al expediente es cierto y evidente el hecho de que David Machicado Viscarra era un funcionario de nivel jerárquico inferior a los ejecutivos de la empresa, pues tenía el cargo de Auxiliar de Contabilidad, por lo que los funcionarios de la Administración Tributaria, sin observar lo contemplado en los Arts. 159, literal a) y 162 del Código Tributario, procedieron a notificarlo, sin consultar a éste y, en su caso verificar los documentos internos de registro de la empresa, confundiéndose de esta manera al Auxiliar de Contabilidad como ejecutivo y/o responsable de la empresa sin serlo.

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Datos del proceso

Demandante
David Machicado Viscarra
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0751/2007Fuente oficial