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TSJ

AS/0751/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración de Ubicación de lotes de terreno. Nulidad de Cláusula
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 751/2014 Sucre: 12 de diciembre 2014 Expediente: CB-99-14-S

Partes: Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez. c/ Raquel

Vera Tapia, José Luis Arandia Lazo, María Sara Zambrana de Arandia,

Luz Angélica Camacho Quiroga, Jesús Pastor Cerda Salaz, Presuntos

herederos de Raquel Vera Tapia y Presuntos interesados.

Proceso: Declaración de Ubicación de lotes de terreno. Nulidad de Cláusula

Tercera de documento registrado en Derechos Reales a fs. 775 Partida

Nº 1563 de 14 de agosto de 1975. Nulidad de Remate de fecha 7 de

junio de 2005 y consiguiente mejor derecho. Nulidad de Transferencia

realizada a favor de Jesús Pardo Cerda Salaz, correspondiente

cancelación, restitución y reivindicación de inmueble. Y nulidad de

cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 907/2002 de 5 de

diciembre de 2002 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo propuesto por Jesús Pastor Cerda Salaz de fs. 1802 a 1809, contra el Auto de Vista de 17 de marzo de 2014 de fs. 1796 a 1799, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Declaración de Ubicación de lotes de terreno y otros, seguido por Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez contra Raquel Vera Tapia, José Luis Arandia Lazo y Otros, respuesta de fs. 1819-1822 vlta.; concesión de fs. 1837, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Onceavo de Partido En lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia No. 29/2011 de fecha 9 de marzo de 2013, cursante de fs. 1728 a 1743, declarando: PROBADA la demanda de fs. 41 a 48, modificada a fs. 97 y ampliada a fs. 137-139 de obrados interpuesta por Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia Zambrana de Gómez. Asimismo declara IMPROBADA las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y caducidad, interpuesta a fs. 227-228 por la defensora de oficio de Raquel Vera Tapia de Vargas, presuntos herederos e interesados. En consecuencia dispuso: 1.- Se DECLARA que el lote de 514,70 Mts2, registrado en Derechos Reales a fs. 775, partida 1563 del libro 1 de propiedades de la ciudad en 14 de agosto de 1975 como lote 11 de 530 Mts2., ahora con Matrícula Nº 3011990008849 con Titularidad de Raquel Vera Tapia, posterior de José Luis Aranda Lazo, Sara Zambrana de Arandia y finalmente de Jesús Pastor Cerda Salaz no se encuentra en el manzano 405 ahora 049 de la Av. Huayna Capac. Por otro lado, el lote registrado en derechos reales bajo la Matrícula 30119990008740 a nombre de Elizabeth Arandia Zambrana se encuentra en el manzano 405 ahora 049 de la Av. Huayna Kapac. 2.- Se DECLARA que el lote de terreno de 514.70 Mts. que correspondía a José Domingo Vera conforme plano aprobado de fecha 27 de julio de 1971, se encuentra en el manzano 405 ahora 049 y no encontrándose en el referido manzano los lotes que pertenecían a Raquel Vera. 3.- Se declara NULA la cláusula tercera del documento de 31 de julio de 1975 registrada en Derechos Reales a fs. 775 partida 1563 del Libro 1° “A” en fecha 14 de agosto de 1975. 4.- Se declara NULA la cláusula cuarta de la escritura pública Nº 907/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002, de préstamo de dinero con garantía hipotecaria otorgada por Luz Angélica Camacho Quiroga a favor de Luis Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia. 5.- Se declara NULO el remate efectuado en fecha 7 de junio de 2006, cuya copia legalizada cursa a fs. 528-528 vta., de obrados y transferencia judicial efectuada conforme escritura pública Nº 534/2006 de 6 de junio cuya copia cursa a fs. 953 a 968 vta., realizada a favor de Jesús Pardo Cerda Salaz, dentro del proceso coactivo interpuesto por Luz Angélica Camacho Quiroga en contra de Luis Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia y correspondiente cancelación en el registro de Derechos Reales. 6.- Se dispone la RESTITUCION Y REIVINDICACION del inmueble ubicado en la Av. Huayna Capac, manzano 405 (actualmente 049) con una superficie de 648,70 Mts2. Posteriormente regularizada a 514,70 Mts2., con las siguientes colindancias: al Norte con la Av. Huayna Kapac, al Este con Luisa Páez, al Sud con Palmira Quinteros y otras, al Oeste con Israel Rodríguez registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada Nº 3011990008740 Asiento A-2, sea dentro de tercer día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento o procederse a la vía de ejecución en caso de imposibilidad. 7.- No obstante de lo dispuesto en el numeral sexto, conforme a los valores de bienestar común y justicia social previstos por el art. 8-II de la Constitución Política del Estado, se faculta a las partes para que en ejecución de sentencia lleguen a un acuerdo conciliatorio voluntario por las mejoras realizadas en el inmueble cuya reivindicación se dispuso. 8.- Se condena en costas a la parte perdidosa.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Jesús Cerda por intermedio de sus apoderados Angélica Camacho Quiroga y Martín Crespo Callau por memorial de fs. 1746 a 1751.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 1796 a 1799, por el que: 1° CONFIRMA el Auto de 16 de marzo de 2009, 2° CONFIRMA la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, con la modificación que no procede la imposición del pago de costas en primera instancia al no haber sido declarada la rebeldía de los demandados apelantes.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y el fondo, interpuesto por parte de Jesús Pastor Cerda Salaz, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Refiere al art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, para a continuación como punto I.1.- señalar vulneración de los arts. 2, 3, 90 y 124 del C.P.C. derecho a al defensa y art. 119 de la C.P.E y debido Proceso. Se evidenciaría que la demanda se la dirigió contra Raquel Vera Tapia y otros, luego que habría en colusión con los demandantes que fueran sus padres José Luis Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia limitando su actuación a concurrir voluntariamente al juzgado a hacerse citar con la demanda así como notificación con la sentencia en el juzgado.

Con Auto de relación Procesal no hubieran sido notificados en momento alguno, y ello vulneraria los arts. 2, 3, 68, 90 y 137 del C.P.C. y el derecho a la legítima defensa, considerando que hubo indefensión en los co-demandados José Luis Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia al no poder hacer valer sus derechos en el litigio, acusando violación de los arts. 2 y 3 del C.P.C. al faltar a sus deberes de juez de primera instancia, como el Ad quem. Se violaría el art. 68 del procedimiento civil que dispondría notificación con la declararía de rebeldía en el domicilio que no se advertiría en relación a las mismas personas que no se habría practicado nunca, con ello se habría violado el art. 137 inc. 3) del C.P.C. Por último se habría violado el art. 90 de la norma procesal civil al no cumplir con las normas procesales de orden público.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez.
Demandado
Raquel
Proceso
Declaración de Ubicación de lotes de terreno. Nulidad de Cláusula
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0751/2014Fuente oficial