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TSJ

AS/0751/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 751/2014

Fecha : Sucre, 21 de noviembre de 2014

Expediente : 24/11

Distrito : Cochabamba

Partes : Ministerio Público contra Daniel Jiménez Cordova

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Daniel Jiménez Cordova, de fs. 245 a 246, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Jiménez Córdova, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal planteada, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 20/2008, de 18 de junio, cursante de fs. 193 a 197, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, emite Sentencia Condenatoria en contra de Daniel Jiménez Córdova, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado en el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a la Pena Privativa de Libertad de 12 años en presidio a cumplir en el penal del Abra de Cochabamba, más multa de 250 días a razón de bs. 1, así como el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante la Sentencia de fs. 193 a 197, Daniel Jiménez Córdova, mediante memorial de fs. 215 a 216, planteó Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2010, cursante de fs. 240 a 242, declarando improcedente el Recurso Interpuesto, por consiguiente confirmó la Sentencia Apelada.

Notificado el acusado, con el Auto de Vista, citado precedentemente, planteó Recurso de Casación, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo el siguiente:

El Auto de Vista impugnado, en su Tercer Considerando último parágrafo, reconoce la certeza parcial de los fundamentos, motivo de Apelación, contradictoriamente en su parte Resolutiva declara Improcedente el Recurso de Apelación, constituyendo una flagrante violación a lo previsto por el art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 340 de 28 de agosto de 2006, referido a los Defectos Absolutos.

Petitorio.- En mérito de lo que señala, solicita que se Deje Sin Efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente invoca como Precedente Contradictorio:

Auto Supremo Nro. 340 de 28 de agosto de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Jiménez Cordova
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2014AS/0751/2014Fuente oficial