Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente : Beni 6/2014
Parte Acusadora : Carlos Walter Villazón Terán
Parte Imputada : René Cárdenas Paredes
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs. 296 a 300 vta., Carlos Walter Villazón Terán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2014 de 12 de septiembre, de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra René Cárdenas Paredes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 3 a 4 vta.) y acusación particular (fs. 77 a 80) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 19/2013 de 12 de agosto (fs. 118 a 121), declarando al imputado René Cárdenas Paredes, autor y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de un año y ocho meses de reclusión, más el pago de costas del juicio y responsabilidad civil.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 273 a 275 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 7/2014 de 12 septiembre (fs. 289 a 293), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, quien declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014 (fs. 294), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al disponer la nulidad de la Sentencia, incurrió en falta de fundamentación y no realizó un adecuado control de la valoración del inferior, pues con el argumento de que la sentencia incidió en: Insuficiente motivación (art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal CPP); y, Defectuosa valoración de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP), dispuso su nulidad ordenando la reposición por otro “Tribunal” de sentencia, alegando que se habría realizado una valoración aislada y no conjunta de todos los medios probatorios, influyendo en la parte resolutiva de la Sentencia; sin embargo, no menciona cuáles serían los medios probatorios omitidos ni cuál sería la prueba defectuosamente valorada; por el contrario, de la prueba incorporada a juicio, se evidenció que el proceso penal que se le siguió culminó con el rechazo de la querella, ratificado por el Fiscal de Distrito, sin que haya sido reabierta o solicitado la conversión de acción, con lo que consolidó el sobreseimiento dictado en su favor; en consecuencia, no existe insuficiente motivación en la Sentencia ni valoración defectuosa de la prueba, pues el fallo de grado, contiene la descripción de la totalidad de las pruebas, otorgándole el valor correspondiente y cumpliendo los principios de derivación y razón suficiente; además.
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