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TSJ

AS/0751/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 751/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Oruro 14/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y otro

Delito : Lesiones Graves

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 219 a 223, Héctor Freddy Copa Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero, de fs. 181 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes

a) Por Sentencia 27/2010 de 8 de octubre (fs. 64 a 79), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs. 96 a 104) y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla (fs. 126 a 134 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero (fs. 181 a 187 vta.), que declaró procedente las apelaciones planteadas, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 515/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs. 234 a 236 se tienen los siguientes motivos:

1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar el análisis legal respecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que existía insuficiente fundamentación probatoria descriptiva en la resolución apelada, conclusión que a decir de la víctima hoy recurrente fue arribada en base a la revalorización probatoria (MP- D2 y MP- D6), cuando dicha labor se le encuentra restringida por corresponder a una potestad de los jueces de Sentencia. Sobre este aspecto denuncia también que en el Auto de Vista no se hizo referencia a los fundamentos efectuados por el Ministerio Público y la víctima en la audiencia de fundamentación oral alegando que en todo caso se debería a que los Vocales que emitieron el Auto de Vista no fueron los mismos que participaron de dicha fundamentación. En este motivo, invoca los Autos Supremos 512 de 16 de noviembre de 2006 y 73 de 10 de febrero de 2004.

2) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada valoración probatoria el Tribunal de alzada hubiese señalado que se ofreció como prueba una camisa cuando en realidad era una chompa; pero, a decir del recurrente no se tuvo presente que dicha prueba no fue motivo de exclusión probatoria y menos de reclamo alguno; por lo que, operaria la preclusión; además, para asumir la decisión de la nulidad de la sentencia por defectuosa valoración probatoria, se debió identificar en el Auto de Vista recurrido qué regla de la sana critica se incumplió -aspecto extrañado-. Invoca como precedentes los Autos Supremos 46 de 7 de marzo de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 554 de 1 de octubre de 2004.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que previa admisión del recurso, se declare su procedencia y se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenándose la confirmación de la sentencia.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 515/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Héctor Freddy Copa Torrez, para el análisis de fondo de los dos motivos precedentemente identificados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 27/2010 de 8 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esta ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado, al concluir que el 1 de agosto de 2008 en la localidad de Huallchapi, sito en el camino entre Oruro y La Joya, en la fiesta de San Ignacio de Loyola, Héctor Freddy Copa Torrez fue agredido sorpresivamente y golpeado en la cabeza con matracas por ambos imputados, cayendo ensangrentado al suelo donde recibió puntapiés en el pecho por parte de los agresores, quienes provocaron lesiones con un impedimento de 35 días.

II.2.Recursos de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, formularon recursos de apelación restringida, con fundamentos idénticos, entre otros motivos, denunciaron:

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues por una parte en la valoración probatoria intelectiva, el Tribunal de Sentencia estableció como hecho probado, que: “el viernes 1 de agosto de 2008 en la fiesta a la que asistió Héctor Freddy Copa Torrez, cuando éste se iba a la casa de sus suegros acompañado de su hijo menor de 11 años, fue agredido sorpresivamente y golpeado en la cabeza por (…) ‘habiendo caído al suelo sangrando´” (sic), conclusión arbitraria y desprovista de sustento probatorio, toda vez que por versión de la propia víctima se tiene que ella no perdió el conocimiento; asimismo el Tribunal de mérito refirió que la conclusión mencionada fue corroborada con las declaraciones de Oscar Copa Magne, Justina Cuevas Escarzo y Miriam Magne Flores de Copa; conclusión arbitraria tomando en cuenta que el último testigo señaló que no presenció los hechos. Asimismo alegaron que para el incremento de días de incapacidad, se consideró una tomografía axial computarizada que no fue ofrecida en el juicio.

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Criterio

"De la precisión anterior y considerando las previsiones establecidas en el art. 416 in fine del CPP, se constata que no existe una situación de hecho similar entre la planteada en el motivo de casación y el hecho fáctico que generó la doctrina legal señalada por los precedentes invocados como contradictorios, hecho que impide a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y otro
Proceso
Lesiones Graves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0751/2015-RRC-LFuente oficial