Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 132/2011-A
Demandante: Roberto Antonio Phillips Orellana
Demandados: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Virginia Vidal Ayala, Gerente Distrital a.i. de la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 89 a 94 y vta., contra el Auto de Vista Nº 011/2011 de 2 de febrero de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Roberto Antonio Phillips Orellana contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso fs. 96 a 97, el Auto de fs. 98 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 20 de octubre de 2010, cursante a fs. 61 a 67 que falla declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, interpuesta por Roberto Antonio Phillips Orellana y en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resoluciones Sancionatorias Nº 533/2006, 534/2006, 535/2006 y 536/2006 todas de 6 de octubre de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación interpuesta por Roberto Antonio Phillips Orellana de fs. 70 a 71 y vta., mediante Auto de Vista Nº 011/11 de 2 de febrero fs. 85 a 87, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que revocó la Sentencia de 20 de octubre de 2010, declarando probada la demanda y en consecuencia dejó sin valor las RRSS Nº 533/2006, 534/2006, 535/2006 y 536/2006 de 6 de octubre de 2006.
I.2. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
a) Que, la parte recurrente cuestiona la Resolución del Tribunal de Apelación, y efectuó la transcripción de una parte de los dispuesto en el Auto de Vista recurrido “la Administración Tributaria debió sustentar la sanción por incumplimiento a deberes Formales, para el caso de advertir incumplimiento en la notariación de los libros de contabilidad, en el marco de aplicación del art. 57 del Código de Comercio de observar falta de notariación en los libros de contabilidad, lo que en el caso no consta haber sucedido, al no existir disposición legal expresa que determine tal obligatoriedad respecto a los comprobantes de contabilidad que, dicho sea de paso, las conoció por medio del sistema computarizado, por tratarse de una empresa que con sustento en la R.A. Nº 05-0043-99 maneja su contabilidad por medio de registros computarizados, y que como tal se limitó a notariar los libros de contabilidad, incluido el diario sin observación alguna …”
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