Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0751/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 751/2017

Sucre: 18 de julio 2017

Expediente: CH-51-16-A

Partes: Juan Misael Barja Nava. c/ Claudia América Sensano Cardona.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 y vta., interpuesto por Juan Misael Barja Nava, contra del Auto de Vista Nº 177/2016 de 06 de junio de 2016, que cursa a fs. 72, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Juan Misael Barja Nava contra Claudia América Sensano Cardona, la concesión de fs. 80, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del Departamento de Chuquisaca, dicta Resolución de fecha 09 de marzo de 2016 de fs. 48 vta. a 49 vta., por la que : “ Desestima el acta de Conciliación Nº1/16, cursante a fs. 45 a 46, en consecuencia se da por concluido el procedimiento de conciliación previa, sin perjuicio de solicitarse nueva conciliación con la presencia de la titular o demandada CLAUDIA AMERCIA SENSANO CARMONA”

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Juan Misael Barja Nava por medio de su memorial de fs. 56 y vta.

Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 177/2016 de fecha de 06 de junio de 2016 de fs. 72, por el cual se declara inamisible el recurso de apelación, bajo el fundamento: “ que la expresión de agravios deducida por la parte actora expuestos en el memorial de fs. 56, solo consisten en consideraciones de carácter general, ante lo cual corresponde tener presente desde el punto de vista de la técnica recursiva, que la expresión de agravios supone una operación lógica que ponga de manifiesto que ha mediado un pronunciamiento agraviante, el cual no se funda en derecho y por lo mismo corresponde su reparación el órgano de alzada, en el caso presente se ha limitado solo a expresar agravios aspectos genéricos sin explicación concreta de la consistencia del pronunciamiento agraviante.”

Resolución contra la cual, Juan Misael Barja Nava interpuso recurso de casación a fs. 76 y vta., el cual se analiza.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Aduce que en el recurso de apelación acuso que el A quo olvido considerar lo previsto por el Código Civil en los arts. 467 y 809, considerando de forma aislada el art. 804, hecho que denuncia por causarle agravio, también acusado que no se analizó en su verdadero alcance el contenido del poder Nº 1562/12, no tomando en cuenta que lo poderdante CLAUDIA AMERICA SENSANO CORDONA faculto a MARIA LETICIA FERREIRA TORRES no solo a representarla en los que casos que la misma sea demandada, sino que en dicho poder le faculta para asistir y participar activamente audiencia de conciliación, citarse con demandadas, contratar, firmar iguala profesional, vender terrenos y pagar al abogado, fotocopia simple del poder que revisar fe probatoria prevista por el art. 1311 del CC.

En suma refiere que se ha eludida de manera ilegal ingresar analizar sus agravios expuestos.

Contestación al recurso de casación.-

No existe contestación al recurso de casación.

III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"Del análisis de obrados se advierte que la Resolución que da origen al presente recurso de casación, es una que desestima el acta de conciliación previa o extrajudicial, cabe anotar que este tipo de determinaciones no admite recurso de casación, pues conforme al entendimiento asumido en el punto III.1, fuera de los casos de Autos de Vista que resolvieren Sentencias, el recurso de casación procede contra Resoluciones de carácter definitivo como ser Autos definitivos o Autos de Vista que anularen obrados, y para esos casos el parámetro para la viabilidad del recurso de casación es que esas Resoluciones -corten procedimiento ulterior, es decir-, que impidan que la causa (proceso judicial) continúe con su normal desarrollo, extremo que no acontece en el caso de autos, pues la determinación que de inicio al recurso de casación no corta el procedimiento ulterior dentro del proceso civil, sino por el contrario únicamente pone fin a ese trámite emergente de la conciliación previa o extra judicial y no así al proceso como tal, por lo que, al no poseer esa característica (cortar procedimiento ulterior) hace inviable el recurso de casación en el caso de autos, máxime, si nuestro ordenamiento jurídico no determina de forma expresa la viabilidad del recurso de casación contra ese tipo de determinaciones".

Datos del proceso

Demandante
Juan Misael Barja Nava.
Demandado
Claudia América Sensano Cardona.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2017AS/0751/2017Fuente oficial