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TSJ

AS/0751/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 751/2018-RA

Sucre: 02 de agosto de 2018

Expediente: CH-54-18-S

Partes: Ernesto Soliz Porcel c/ Empresa Constructora ROYAL S.R.L

Proceso: Cumplimiento de contrato

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 228 vta., interpuesto por la empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Ramiro Taboada Velásquez; contra el Auto de Vista NºSCCI-0165/2018 de 14 de junio, cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Ernesto Solíz Porcel contra la Empresa recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 23 de julio de 2018 cursante a fs. 235; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 53 a 56 vta., se inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida contra la Empresa Constructora ROYAL S.R.L, quien previo apersonamiento contestó negativamente, memorial que fue rechazado por ser extemporáneo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 175 a 192, por lo que se declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 199 a 204 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, cursante de fs. 218 a 220, CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 175 a 193.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Empresa demandada a través de su representante mediante el memorial de fs. 225 a 228 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Soliz Porcel
Demandado
Empresa Constructora ROYAL S.R.L
Proceso
Cumplimiento de contrato
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2018AS/0751/2018-RAFuente oficial