Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 116/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Edwin Ayala Saldaña
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs. 359 a 362, José Edwin Ayala Saldaña, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2018 de 1 de junio, de fs. 344 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2018 de 15 de marzo (fs. 308 a 313), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Erwin Ayala Saldaña, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs. 321 a 328), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 37/2018 de 1 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs. 358), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de julio del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente refiere que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron totalmente lo previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que incurrieron en valoración defectuosa de la prueba al basarse en el certificado forense de 18 de julio de 2016, que estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión; siendo esta prueba, en lugar de incriminarle le favorece para declarar su inocencia, que también hace referencia a las declaraciones testificales de descargo que establecen que la menor tiene una conducta normal, situación que no fuera valorada por el Auto de Vista; de la misma manera, señala que no se podría haber considerado el informe de la sicólogo de Mayerlin Salazar porque no fue motivo de ratificación en el juicio oral; por otro lado, invocando los arts. 14, 109 y 115 de la CPE, refiere que fueron vulnerados por el Tribunal de Sentencia, debido a que no resguardó dichos derechos y al contrario le generó un estado de indefensión, siendo que nadie puede ser condenado sin que previamente haya sido escuchado, extremo que no se advierte en el Auto de Vista impugnado, porque no consideró todos los extremos solicitados en el su recurso de apelación restringida con relación a la valoración de la prueba de descargo. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no realizó suficientes consideraciones para establecer con claridad los hechos denunciados tanto de derecho como de hecho y mucho menos de los aspectos reclamados en su apelación, considerando que sí existió el hecho, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba testifical de descargo y que se introdujo una prueba no ratificada, motivos por los cuales se hubiera incurrido en los defectos de la Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, debido a que se dictó una Sentencia sin la debida convicción, siendo que las pruebas no acreditaban la comisión del delito de Abuso Sexual, situación que fuera reclamada en su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido considerada en el Auto de Vista recurrido; es decir, que no existió certificado forense que acredite la existencia de lesión o rastro del hecho, el informe sicológico fue insertado en forma ilegal, porque no fue ratificado, por lo que señala se observen dichos aspectos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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