Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 504/2019
Demandante : Evelin Gutiérrez Calle
Demandado : Empresa de Limpieza Industrial INTERCLEAN S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, a fs. 215, interpuesto por Carlos Ramiro Mendoza Rada, en representación de la Empresa de Limpieza Industrial INTERCLEAN S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 113/2019 SSA-II de 6 de septiembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 211 a 213; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, interpuesto por Evelin Gutiérrez Calle contra la empresa recurrente; el Auto Nº 352/2019 SSA.II de 14 de noviembre, que concedió el recurso (fs. 219); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque, la empresa recurrente fue notificada a través de su representante, el 8 de octubre de 2019 (como se acredita en la diligencia de fs. 214); e interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, conforme consta en el sello de recepción de fs. 215 vta., es decir dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
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