Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : Oruro 57/2020
Parte Acusadora : Ministerio Publico y Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo
Parte Acusada : Valentín Choquecallata Chacolla
Delitos : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre del año en curso, cursante de fs. 552 a 556 vta., Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2020 de 8 de octubre del presente año, de fs. 523 a 527 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (+) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 07/2016 de 24 de febrero (fs. 143 a 160), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Valentín Choquecallata Chacolla, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, disponiendo la cesación de medidas cautelares personales impuestas en su contra; cuyo fin, se dispuso la notificación al Juez de Instrucción Penal que conoció en etapa preparatoria el presente proceso penal.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs. 166 a 175 vta. y 199), y el Ministerio Publico (fs. 177 a 179), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista N° 11/2017 de 8 de marzo (fs. 242 a 251), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 157/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 391 a 397); por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 47/2018 de 3 de septiembre (fs. 406 a 415 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 400/2019-RRC de 28 de mayo (fs. 504 a 512); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 38/2020 de 8 de octubre (fs. 523 a 527 vta.) declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia Nº 07/2016 de 24 de febrero, con costas para la parte apelante.
Por diligencia de 12 de octubre del presente año en curso (fs. 528), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 19 de octubre del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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