Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 529/2021-S
Demandante : Cecilia Tenorio Rodríguez Vda. de Calle causante de Lucas Calle Condori
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Pago de otros derechos
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 154 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas; impugnando el Auto de Vista Nº 074/2020 de 2 de diciembre de fs. 146 a 142, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite renta de viudedad, gestionado por Cecilia Tenorio Rodríguez; sin contestación al recurso, el Auto de 23 de agosto de 2021 de fs. 167, que concedió el recurso de casación; el Auto de admisión de 13 de septiembre de 2021 (fs. 174) y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0000598 de 09 de marzo de 2020 de fs. 93 a 90, resolvió SUSPENDER definitivamente la Renta Única de Viudedad, otorgada a favor de Cecilia Tenorio Rodríguez, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs. 102 a 99), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 211/20 de 14 de septiembre de 2020, de fs. 117 a 108, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000598 de 9 de marzo de 2020, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 132 a 129; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 074/2020 de 2 de diciembre, de fs. 146 a 142, REVOCÓ parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 211/20 de 14 de septiembre de 2020, dejando sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesto en la Resolución Nº 598 de 9 de marzo de 2020, manteniendo incólume los demás datos; sin costas ni costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR por medio de su representante, interpuso recurso de casación a fs. 160 a 154, en el que alegó:
Existe errónea interpretación y aplicación del art. 477 del RCSS, al no adecuarse al caso, que el SENASIR al amparo del art. 4-c) del Decreto Supremo (DS) N° 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5-h) del Decreto Supremo (DC) N° 27066 de 6 de junio de 2003, art. 15 del Decreto Supremo (DS) N° 27991 de 28 de enero de 2005 determinó la recuperación del cobro indebido.
Continuó indicando que, el pretender dejar sin efecto el cobro indebido, atenta al orden público y lesiona los intereses del Estado, induciendo al incumplimiento de normas que regulan la Seguridad Social.
Además, señaló como normas transgredidas y no aplicadas el art. 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 de 28 de marzo de 1972, art. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 2 del DS N° 25809 de 8 de junio de 2000, art. 587, 594-j), 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, así como el art. 57 de la Ley N° 1732 modificado por Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, art. 31 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición, art. 963 del Código Civil, arts. 48, 108 y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo casar en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por Cecilia Tenorio Rodríguez, confirmándose en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 211/20.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no mereció contestación alguna por parte de la beneficiaria.
Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 23 de agosto de 2021 de fs. 167, concedió el recurso ante este Tribunal, admitiéndose por Auto de 13 de septiembre de 2021 de fs. 174, por lo que se pasa a resolver:
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