Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 751/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: CH-76-22-S.
Partes: Eleuterio Marca Mamani c/ Pastor y Pedro, ambos Zarcillo Gonzales.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 735 a 739 vta., interpuesto por Dora Estévez Flores Vda. de Daza (tercera interesada) contra el Auto de Vista N° 273/2022 de 25 de agosto, obrante de fs. 708 a 711 vta., y el Auto complementario N° 130/2022 de 01 de septiembre visto a fs. 718, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Eleuterio Marca Mamani contra Pastor y Pedro ambos de apellido Zarcillo Gonzales; el Auto de concesión N° 149 de 04 de octubre, visible a fs. 746; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eleuterio Marca Mamani mediante memorial cursante de fs. 19 a 20 vta., subsanado a fs. 25, inició demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Pastor y Pedro ambos de apellido Zarcillo Gonzales, quienes una vez citados, no respondieron la demanda, hecho que motivo su declaratoria de rebeldía por Auto N° 807/2019 que sale a fs. 50; apersonándose al proceso en su calidad de tercera interesada Dora Estévez Flores Vda. de Daza por memoriales de fs. 343 a 345 vta.; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 27/2022 de 02 de marzo, que discurre de fs. 652 a 655 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N°10 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dora Estévez Flores Vda. de Daza mediante memorial de fs. 358 y vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 273/2022 de 25 de agosto de fs. 708 a 711 vta., por el que CONFIRMÓ el Auto N° 20/2022 de 31 de enero de fs. 634 vta., y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de usucapión con relación a la superficie de 174,36 m2, respetando la reducción de los 13,89 m2 de propiedad de la tercera interesada Dora Estévez Flores Vda. de Daza.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Dora Estévez Flores Vda. de Daza, según escrito cursante de fs. 735 a 739 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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