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TSJ

AS/0751/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 751/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 52/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 1400 a 1401 vta., Jorge Eduardo Rengel Sillerico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2019 de 30 de octubre, de fs. 1395 a 1396, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Angélica Conde Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 173/2017 de 19 de octubre (fs. 1185 a 1201), el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Eduardo Rengel Sillerico, absuelto de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 incs. 2) y 3) del CP; y, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiendo la sanción de 210 días multa, a ser depositada en el Consejo de la Magistratura, más al pago de daños, costas, perjuicios y resarcimiento del daño civil causado a la víctima a calificarse en ejecución del Sentencia.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1227 a 1228), que fue resuelto por Auto de Vista 81/2019 de 30 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible la apelación planteada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, refiere que en el punto quinto de su recurso de apelación restringida denunció la falta de fundamentación relacionada al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante lo cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hubiera emitido la providencia de 20 de febrero de 2019, en la cual observa dicha denuncia sin que hubiera existido motivo para la misma.

También el impetrante hace referencia a que dicha Sala hubiera observado y devuelto en dos ocasiones el expediente debido a la falta de actas de audiencia, hecho que hubiera denunciado como constancia de incorporación ilegal de prueba de cargo, sobre lo cual hubiera pedido el señalamiento de audiencia de fundamentación; y sin embargo de ello, dicha Sala no hubiera dado curso a dicha petición al haberse declarado inadmisible su recurso.

Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, refiere que en el presente caso existió un voto disidente el cual se basa en la inexistencia de pruebas de su condena, las que en su recurso de apelación restringida hubiera hecho notar a efectos de no condenarlo por el delito de Lesiones Culposas, porque el hecho se trató de un caso fortuito que hizo que la puerta externa del ascensor se abra sin estar el cajón del ascensor, cayendo la víctima al vacío, el cual resultaría el único incidente del referido proceso; en este caso, el Tribunal de Sentencia, pretendería que el imputado tenga que demostrar los hechos no probados, lo cual no es obligación del imputado, pues si bien puede realizar dicha labor en su defensa; empero, no es su obligación, teniendo la responsabilidad de la carga probatoria el Fiscal del proceso.

Esta labor se encontraría en contradicción con los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 20/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero, sobre las cuales refiere que el Auto de Vista no llega a resolver el fondo de lo planteado siendo que no se pronunció sobre todas las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, incurriendo en la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, que constituiría defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Antonia Angélica Conde Callisaya
Demandado
Jorge Eduardo Rengel Sillerico
Proceso
Lesiones Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0751/2022-RAFuente oficial