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TSJ

AS/0752/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 752

Sucre, 10 de octubre de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Cervecería Taquiña S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 286-288, interpuesto por Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 018/2005 de 22 de agosto de 2005 (fs. 282-283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa Cervecería Taquiña S.A., contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 295-296, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, el 15 de enero de 2003 emitió la Sentencia de fs. 229-231, declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria incoada por los representantes de la Cervecería Taquiña S.A., determinando la anulación de obrados disponiendo que la administración tributaria "adecue su procedimiento a las normas establecidas en el Código Tributario para la determinación de los tributos adeudados o las sanciones a ser impuestas, emitiendo una nueva vista de cargo de acuerdo a los antecedentes del proceso, teniendo en consideración además que, la supuesta obligación tributaria se encuentra prescrita.

En grado de apelación, formulada por el representante de la administración tributaria, mediante memorial de fs. 233-235, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 018/2005 de 22 de agosto de 2005 (fs. 282-283), confirmó la sentencia apelada empleando un razonamiento diferente en cuanto a la prescripción determinada por el juez de primera instancia, concluyendo en definitiva, que la aludida prescripción fue interrumpida por la presentación de descargos consistentes en comprobantes de pago cancelados el 24 de noviembre de 1997.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 286-288, planteado por la Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que alega la existencia de errores en la apreciación de los hechos, pues sin sustento técnico se determinó el adeudo de Bs. 129.121.- que no fue compensado ni pagado por el contribuyente. Que en virtud a lo establecido por los arts. 58 y 59 de la Ley 1340, la administración tributaria no tenía la obligación de consignar en la vista de cargo el pago de los accesorios correspondientes. Denuncia igualmente, la existencia de contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva del auto de vista recurrido, pues en aquella se determinó que la prescripción quedó interrumpida, mientras que en ésta, se confirmó en su totalidad la sentencia apelada.

Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare la validez y subsistencia de la Vista de Cargo Nº 399-64477-13/2001 de 18 de septiembre de 2001 y la Resolución Determinativa Nº 11/2001 de 23 de octubre de 2001.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación que se resuelve, corresponde señalar que no cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., a efectos de su interposición.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Cervecería Taquiña S.A.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0752/2007Fuente oficial