Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 752/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 92/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lucy Máxima Ibañez Sonco
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 198 y vta., Lucy Máxima Ibañez Sonco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 7 de septiembre de 2015 de fs. 192 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosalía Mariscal de Delgadillo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2014 de 13 de agosto (fs. 169 a 173 vta.), el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz, declaró a la imputada Lucy Máxima Ibañez Sonco, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión; habilitando el procedimiento para la reparación del daño e indemnización.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucy Máxima Ibañez Sonco interpuso recurso de apelación restringida (fs. 180 a 181), resuelto por Auto de Vista 69 de 7 de septiembre de 2015 (fs. 192 a 194 vta.), que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 8 de octubre de 2015 (fs. 196), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que el Tribunal de apelación para declarar inadmisible e improcedente el recurso de apelación restringida, no habría valorado correctamente los fundamentos esgrimidos y luego indica que se habría pronunciado una Resolución de forma subjetiva y no objetiva, al igual que la Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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