Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 752/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente : La Paz 74/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Néstor René Orlando Espinoza Guillen y otro
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 1579 a 1581, Néstor Rene Orlando Espinoza Guillen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 4 de marzo, de fs. 1504 a 1507, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Viviendas contra el recurrente y Freddy Adolfo Burgoa Zalles, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 a 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2014 de 10 de marzo (fs. 1288 a 1310), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Néstor René Orlando Espinoza Guillen, autor de la comisión del delito de Contratos Lesivos al estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 y 224 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión y a Freddy Adolfo Burgoa Zalles autor del delito de Contratos Lesivos al Estado, imponiéndole la pena de tres años en privación de libertad, más al pago de costas procesales a ambos imputados, a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda (fs. 1355 a 1362 vta.) y el acusado Néstor Rene Orlando Espinoza Guillen (fs. 1366 a 1370), interpusieron recurso de casación, que fueron resueltos por Auto de Vista 24/2016 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de la víctima e improcedentes las cuestiones planteadas por el co-imputado y confirmó la Sentencia recurrida con la modificación de la pena a Néstor René Orlando Espinoza Guillen, imponiéndole la pena de tres años en reclusión a cumplir en el mismo penal especificado por el Tribunal de Sentencia y por los mismos delitos por lo que fue condenado, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Sentencia.
c) Por diligencia de 26 de abril de 2016 (fs. 1508), el recurrente Néstor René Orlando Espinoza, fue notificado con el referido Auto de Vista y el 4 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia a que mediante Resolución 24/2016 pronunciada por los miembros del Tribunal de apelación, se causaron agravios a los derechos del recurrente, habiéndose dispuesto agravar la sanción impuesta en su contra, este alude a que el Ministerio Público admitió en audiencia pública que era evidente la dejadez de la parte denunciante y del acusador público, extremo que habría sido omitido por el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia recurrida, limitándose a fundamentar el rechazo “…de la excepción en el art. 112 de la Constitución Política del Estado” (sic), disposición que asevera es inaplicable a la causa.
Más adelante, refiriéndose a una “…extinción de la acción por duración máxima del proceso” (sic), concreta que para rechazar esa pretensión el Tribunal no sólo actuó de oficio, sino exigiéndole extremos que la ley no obliga, por cuanto de la revisión de obrados los miembros del Tribunal constataron cuánta dilación generó el Ministerio Público y la negligencia que se verificó por el acusador particular; en consecuencia, asevera que se puede comprobar una dilación o retraso de cinco años, efectuando a continuación una relación de fechas y antecedentes, para finalizar su memorial pidiendo “se declare PROCEDENTE debiendo modificarse en parte la Resolución 80/2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, declarándose PROCEDENTES LAS EXCEPCIONES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN Y POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, manteniéndose la declaratoria de procedencia de la excepción de Prejudicialidad” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.