Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 752/2018-RA
Fecha: 2 de agosto de 2018
Expediente: CB-47-18-S
Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y Sofía
Calderón de Quispe.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 224, presentado por Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe, impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2018 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 215 a 219 vta.) en el proceso ordinario de reivindicación interpuesto por Máximo Aranda Pacheco contra los recurrentes, contestación de fs. 227 a 228 y Auto de concesión de 2 de julio de fs. 229; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Máximo Aranda Pacheco demandó a Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe, (fs. 24 a 25) por reivindicación, al efecto contestó la parte demandada reconviniendo por nulidad de contrato, prescripción del préstamo, caducidad, declaratoria de la inexistencia de la obligación (49 a 52 vta.) tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 136/2017 de 19 de septiembre (fs.164 a 171.) que declaró probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, legalidad, falta de acción y derecho, prescripción como deuda y acción y caducidad planteada por los demandados en contra de la demanda principal, mereciendo la apelación de los demandados de fs. 191 a 194 vta.
2. El 30 de abril de 2018, el Auto de Vista (fs. 215 a 219 vta.) estableció que los argumentos expuestos por los apelantes no justificaron los agravios que sustentaron en su recurso y confirmó la Sentencia de 19 de febrero de 2017.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Mostrando 17 de 34 parrafos.