Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 752
Sucre, de 2 de diciembre de 2019
Expediente : 269/2019-S
Demandante : ntonia Cervantes Fernández
Demandado : Librería Pompeya
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la Librería Pompeya de fs. 126 a 129 vta., contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de 28 de febrero emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Antonia Cervantes Fernández, contra la Librería Pompeya; el Auto Nº 212/2019 de 12 de abril de 2019, que concedió el recurso de fs. 133; el Auto de 22 abril de 2019, que admitió el recurso de fs. 140 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 19/18 de 22 de mayo de 2018 de fs. 97- a 100, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, sin costas, PROBADA la excepción perentoria de prescripción del primer contrato, PROBADA en parte la excepción de pago; ordenando a la empresa demandada, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.83.254,12.- (ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro 12/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, horas extras, bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs. 104 a 107, por Auto de Vista Nº 122/2019 de 28 de febrero la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 121 a 122, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la Librería Pompeya, mediante escrito de fs. 126 a 129 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Argumentó que el Auto de Vista, no ingresó a un análisis y tratamiento minucioso de los puntos sometidos a su conocimiento.
Alego, que se habría incurrido en exclusión probatoria de una prueba de descargo a afectando a la legitima defensa, sin la debida motivación y fundamentación; así mismo, no se habría considerado la confesión provocada, afectando el debido proceso al incurrir en error de derecho al no compulsar y excluir pruebas de descargo en la decisión de la causa.
Refirió que se dio validez plena y eficacia jurídica, a un recibo que se referiría a otro acto jurídico diferente a las partes en litigio, referido a otra relación laboral, que fue rechazado, negado y cuestionado, vulnerándose las garantías constitucionales y los principios procesales establecidos en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), anulando la eficacia probatoria de un documento con reconocimiento de firmas y rubricas, que representa el pago total de beneficios sociales.
Señalando finalmente como normas vulneradas los arts. 115-I, 178-I y 180-I y II de la CPE.
Petitorio:
Solicitó se “anule” la resolución recurrida y todo el proceso y se disponga la eficacia del documento de fs. 32-38.
Contestación al recurso y admisión:
La actora, por escrito de fs. 131 a 132 vta., respondió al recurso, alegando que el documento privado que no se habría valorado, consistiría en un documento privado de cancelación de derechos y beneficios sociales, donde supuestamente se le cancelaria la suma de Bs.95.754,12.-; sin embargo este, no resultaría válido, al no haber recibido la suma de dinero, haciéndole firmar mediante engaños, máxime si de manera posterior se le habría cancelado la suma de Bs.12.500.-, cuando supuestamente ya no se le adeudaría por concepto de derechos y beneficios sociales, señalando que el Auto de Vista Nº 122/2019 de 28 de febrero la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, menos violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por ello, solicitó que este Tribunal, confirme el Auto de Vista recurrido.
Mediante Auto Nº 212/2019 de 12 de abril de fs. 133, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Admisión
Mediante Auto de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 126 a 129, interpuesto por Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la Librería Pompeya.
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