Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 752
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 558/2022-S
Demandante: Romelio Willam López Romero
Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT Ltda.
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 241 interpuesto por la Cooperativa de Servicio de Telecomunicaciones Tarija (COSETT Ltda.) representado por Karime Terrazas Antezana, Marco Antonio Batallanos Aucachi y Gabriela Tabera Rocha contra el Auto de Vista Nº 111/2022 de 21 de julio de fs. 225 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, contra la entidad recurrente, sin contestación al recurso; el Auto Nº 118/2022 de 6 de octubre de fs. 244 por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 24 de septiembre de 2021 de fs. 558 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 435/2017 de 21 de noviembre de fs. 198 a 203, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 63 a 74 aclarada de fs. 85 a 89, con costas, en consecuencia, la parte demanda, debe cancelar a la demandante la suma de Bs. 45.712.- (Cuarenta y cinco mil setecientos doce 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, horas extras, horas extras trabajadas en días domingo y vacaciones, disponiendo que en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 210 a 211, habiéndose contestado a fs. 213 a 214, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 111/2022 de 21 de julio de fs. 225 a 227, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 435/2017 de 21 de noviembre de fs. 198 a 203. Con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 239 a 241, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme a los siguientes fundamentos:
En el fondo
Señaló que, el Auto de Vista recurrido carece de Motivación, explicación, justificación y argumentación al omitir de manera expresa que la suspensión no equivale a un despido ilegal, porque si se contara con una resolución absolutoria, el trabajador estaría respaldado para restituirle su derecho al salario, entonces existiendo omisión de valoración intrínseca por parte del juez de primera instancia, es evidente la existencia de causal de nulidad absoluta.
En la forma
Señaló que, el Auto de Vista no motivó ni fundamentó el medio probatorio de la confesión judicial, desmereciendo el instituto de la sana crítica al no fundamentar ni valorar los medios probatorios de descargo, atentando el derecho al debido proceso y la defensa.
Petitorio
La entidad recurrente solicitó se case “…el Auto de Vista N° 111/202 por la existencia de Nulidad Absoluta del Proceso…”()”…se declare FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto…”.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso por Decreto de fs. 242, no fue contestado por la parte demandante.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 24 de octubre de 2022 de fs. 252, admitió el recurso, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 239 a 241, se observa que se recurre en el fondo y en la forma, sin embargo, en el desarrollo de su interposición, de manera indiscriminada acusa situaciones que hacen a ambos recursos, siendo su petitorio, “Se declare Casado el Auto de Vista N° 111/202 por la existencia de Nulidad Absoluta del Proceso…”()”…se declare FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto…”, que denota una carencia de técnica recursiva e incumplimiento al art. 271 y 274-2 y 3 del CPC-2013; empero, en aplicación del art. 180-II de la CPE, se dará respuesta conjunta a lo acusado.
Mostrando 30 de 59 parrafos.