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TSJ

AS/0752/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2023Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 752/2023-RA

Fecha: 08 de agosto de 2023

Expediente: LP-121-23-S.

Partes: Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani c/ Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 790 a 797 vta. y de fs. 799 a 801, interpuestos por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani; y por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Mónica Eva Copa Murga, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 57/2023, de 24 de enero, corriente de fs. 777 a 781, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria seguido por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; las contestaciones de fs. 803 a 810 y de fs. 811 a 815; el Auto de concesión de 30 de junio de 2023, visible a fs. 816, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 22, reiterado de fs. 239 a 240, a fs. 264 y vta., y a fs. 269 y vta., promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien una vez citado, mediante escritos de fs. 307 a 308, y fs. 347 y vta., a través de sus representantes se apersonó e interpuso incidentes de nulidad que merecieron los Autos Nº 514/2021, de 19 de mayo, cursante de fs. 320 a 321, y Nº 590/2021, de 15 de junio, de fs. 356 a 357, que declararon improbados los incidentes de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 166/2022 de 28 de abril, que cursa de fs. 651 a 655, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto - La Paz, que declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, en cuanto a la pretensión de la acción negatoria, siendo un registro masivo de la urbanización 27 de septiembre, en sentido de no afectar el derecho de terceros, el fallo correspondió únicamente a la desafectación de área publica o cancelación de Matrícula Nº 2014010189790.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por su máxima autoridad ejecutiva Mónica Eva Copa Murga, por memorial de fs. 734 a 744 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 57/2023 de 24 de enero, saliente de fs. 777 a 781, el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 166/2022 de 28 de abril, visible a 651 a 655, declarando nulas las pretensiones de reivindicación y acción negatoria; en consecuencia, dejó sin efecto las disposiciones 2 y 3 del fallo de primera instancia y confirmó en todo lo demás la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por memoriales de fs. 790 a 797, interpuesto por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani y de fs. 799 a 801, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Mónica Eva Copa Murga; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 57/2023 de 24 de enero, saliente de fs. 777 a 781, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2023AS/0752/2023-RAFuente oficial