Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 752/2024-RA
Fecha: 15 de julio de 2024
Expediente: CB-68-24-S.
Partes: Samuel Coria Mamani c/ Teresa Fernández Encinas de Laura.
Proceso:Cumplimiento de contrato, entrega de documentos más resarcimientos de daños y perjuicios.
Distrito:Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 98 a 103 vta., interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura contra el Auto de Vista Nº 07/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 92 a 95 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, entrega de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Samuel Coria Mamani contra la parte recurrente, el Auto de concesión de 18 de junio de 2024, visible a fs. 107, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Samuel Coria Mamani, mediante memorial saliente de fs. 7 a 8, subsanado por escrito que cursa a fs. 27 y vta., promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, entrega de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Teresa Fernández Encinas de Laura, quien una vez citada, a través del acto procesal corriente a fs. 38, se apersonó y contestó de forma afirmativa la demanda principal; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez 1º de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Tarata – Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 18/2015, de 14 de octubre, que discurre de fs. 41 a 42 vta., por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teresa Fernández Encinas de Laura, mediante el memorial que sale de fs. 44 a 45, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 07/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 92 a 95 vta., por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia con la única modificación que la parte demandada deberá cumplir con todo lo ordenado por la Juez de primera instancia en el plazo de una semana, tal como se acordó en la cláusula tercera del documento litigado declarándose IMPROBADA la imposición de daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Fernández Encinas de Laura, según escrito que corre de fs. 98 a 103 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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