Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 753-1
Sucre, 13 de diciembre de2018
I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
Expediente : 490/2018
Demandante : Amalia Olmos Magia.
Demandado : Gobierno Aut6nomo Municipal de la
Guardia.
Tipo de Proceso : Beneficios Sociales.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso cursante de fs. 220 a 221, interpuesto por Amalia Olmos Mejía, el Auto de fecha 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 232, por el que conceden el recurso, los antecedentes procesales, y;
II CONSIDERACIONESLEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, está en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que establece en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determina a su vez en la disposición transitoria sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código".
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