Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 753 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Salazar Franco y otros
Asociación delictuosa y otros.
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jhonny Salazar Franco de fojas 141 a 142 vuelta, por Mitonio Lima Melgar de fojas 150 a 151, por Walker Vaca Guerra de fojas 158 a 160 y por Luís Peñaranda, Defensor Público en representación de Walter Jhamil Cabrera Roca, de fojas 165 a 166, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de folios 129 a 132 vuelta pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, complicidad, extorsión y receptación, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en el tema del recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna, interposición que debe plantearse dentro de los cinco días siguientes a la notificación acompañando copia del respectivo recurso de apelación restringida.
Que en el caso de autos, interpusieron recursos de casación los imputados siguientes:
Jhonny Salazar Franco en folios 141 a 142 vuelta acusa la violación de los artículos 13, 124, 169 inciso 3), 172, 173, 180, 354, 358, 359, 360 incisos 2), 3) y 4), 365 y 370 incisos 2), 4), 5), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 16 y 21 de la Constitución Política del Estado. Invoca como precedentes los Autos Supremos números 394/2002, 258/2004 y 204/2003.
Mitonio Lima Melgar en fojas 150 a 151 denuncia que los tribunales inferiores han violado el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los artículos 13, 124, 169 inciso 3), 172, 173, 180, 182, 358, 359, 360 inciso 2), 370 incisos 2), 4), 5), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal y como precedentes ofrece los Autos Supremos números 394/2002, 258/2004 y 204/2003.
Mostrando 11 de 22 parrafos.