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TSJ

AS/0753/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 753

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Félix Camargo Rojas c/ Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA (U.A.D.A.S.C.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-81 interpuesto por Katia Marylin Romero Fernández, Directora Regional de la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 140 de 13 de abril de 2004 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Félix Camargo Rojas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 83-84, el dictamen fiscal de 87, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 12 el 23 de enero de 2004 (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas; disponiendo que la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA de Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.), cancele a favor del actor beneficios sociales en la suma de Bs. 55.983,84 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 140 de 13 de abril de 2004 (fs. 76-77), se confirmó la sentencia apelada, con la corrección del monto que debe cancelar la empresa demandada de Bs. 58.478,95; sin costas por la doble apelación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 79-81, planteada por la Directora de U.A.D.A.S.C., impetrando se case el auto de vista recurrido y sin lugar al pago de desahucio e indemnización, que sólo corresponde dos quinquenios consolidados y, en base a la auditoria, determine la deducción de la suma de Bs. 47.864,69 por la deuda emergente de la misma relación laboral.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

En el caso presente, del examen del recurso, si bien no cumple a cabalidad los requisitos descritos líneas arriba, empero ingresando al análisis para determinar si lo denunciado es evidente o no, de la compulsa del mismo se infiere que el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, señala que el auto de vista infringe los arts. 56, 66, 150 y 157 del Cód. Proc. Trab., al no considerar que el motivo de la extinción de la relación laboral fue por la resolución sumarial No. 002/2001 de 25/04/2001, que en su parte resolutiva dispuso destitución del cargo, con goce de beneficios sociales; que el tribunal de apelación no realizó la valoración de la prueba al confirmar la sentencia, por no deducir el monto que asciende a Bs. 47.864,69 que debe devolver el actor a la empresa.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Camargo Rojas
Demandado
Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA (U.A.D.A.S.C.).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0753/2006Fuente oficial