Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 753/2014
Fecha : Sucre, 20 de Noviembre de 2014
Expediente: 102/11
Distrito: Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Sabina Acosta Camacho, Zelma Torrico
Méndez, Enrique Castillo Juchani y
Yerko Menacho Arteaga.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por una parte por Zelma Torrico Mendez de fs. 314 a 315, y por otra Sabina Acosta Camacho, cursante de fs. 322 a 325, impugnando el Auto de Vista de 3 de Marzo de 2011, cursante de fs. 308 a 311 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 4º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 29/2010 (fs. 281 a 286 vta.), declaró a las acusadas Sabina Acosta Camacho y Zelma Torrico Méndez, Autoras y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoseles la pena de privación de libertad de diez (10) años de presidio, a cada una de las acusadas, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, penal de Palmasola, accesoriamente se les impone a lasa casadas en forma separada una multa de bs. 2.500, correspondientes a 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día, además de cancelar el pago de costas en favor del Estado, las mismas calificadas en Bs. 500., a ser canceladas conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal.
Con relación al acusado Enrique Castillo Juchani, el Tribunal dispuso declarar extinguida la acción penal, por vencimiento del termino máximo de duración del proceso, con relación al acusado Yerko Menacho Arteaga, el mismo fue declarado Rebelde y Contumaz ante la Ley.
Que, ante esta Sentencia, por una parte Zelma Torrico Méndez y por otra Sabina Acosta Camacho, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 3 de marzo de 2011 (fs. 308 a 311 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados por las acusadas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zelma Torrico Méndez por una parte y Sabina Acosta Camacho por otra, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ZELMA TORRICO MÉNDEZ
1.- El Tribunal de Alzada no se manifiesta sobre las observaciones realizadas a la Sentencia.
2.- En audiencia de juicio oral el representante del Ministerio Publico , renuncia de manera expresa a sus pruebas testificales, vulnerando el principio de inmediación entre las partes procesales.
3.- El Tribunal, otorgó valor probatorio a pruebas introducidas a juicio que no cumplieron con las formalidades de ley, vulnerando los arts. 172 párrafo II, 307 con relación al art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal y que constituye una pieza incongruente que se contradice en la parte considerativa con la parte resolutiva del fallo.
4.- En Sentencia el Tribunal no ha valorado las circunstancias concomitantes realizadas en audiencia de juicio.
5.- Violación del art. 370 num. 6) del C.P.P.
6.- Que al estar asistido por un abogado de Defensa Publica debería estar exenta de pago de cualquier imposición onerosa, y que la imposición del pago de multas, costas y gastos es ilegal.
Precedentes Contradictorios invocados:
Auto de Supremo Nº 229 de 14 de abril de 2004
Auto de Supremo Nº 125 de 8 de agosto de 2003
Auto de Supremo Nº 228 de 14 de abril de 2004
Auto de Supremo Nº 221 de 13 de abril de 2004
Auto de Supremo Nº 300 de 17 de mayo de 2004
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