Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 152/2011-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandada: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188 a 189 vta., interpuesto por María Roxana Claure Covarrubias de Sandy, en su calidad de Administradora de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de 9 de abril, cursante de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 193; el Auto de fs. 194, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Definitivo Nº 003/2010 de 4 de febrero, cursante de fs. 120 a 121, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 17 y vta., y ejecutoriado el auto de solvendo de fs. 19 y vta., determinando que la acción coactiva social sea llevada hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de la Empresa Minera Huanuni con cuyo producto se cancelara a la entidad coactivante la suma de Bs. 437.297,17.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de consulta dispuesta por autos de fs. 124 y 141, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 48/2011 de 9 de abril (fs. 177 a 182), anula obrados hasta el auto de solvendo de fs. 19 y vta., imponiendo una multa a la Juez a quo en la suma de Bs. 300., bajo el argumento de que el juez no habría requerido la presentación de prueba pre constituida que acredite la fuerza coactiva base del auto de solvendo.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188 a 189 vta., interpuesto por María Roxana Claure Covarrubias de Sandy, en su calidad de Administradora de la CNS Regional Oruro, con los argumentos:
Denuncia infracción al art. 15 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), porque considera que no se pueden aplicar a la materia Leyes generales cuando existen Leyes especiales.
Denuncia infracción al art. 32 de DL 10173, porque considera que, la CNS Regional Oruro, como ente Gestor a Corto Plazo aplica normas específicas de carácter especial, por lo tanto, no está sujeta a normas de carácter general como son los arts. 28, 39, 53, 71 y 84 es la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el art. 49.II de la Ley 1760.
Señala que, el Auto de Vista a incurrido en la figura legal denominada ultra petita al anular obrados hasta el Auto de Solvendo, aplicando la Ley civil y descociendo las Leyes especiales de la judicatura del trabajo y seguridad social, peor aún si el expediente solo fue remitido en grado de consulta, lo que impedía al Tribunal anular obrados, y solo debía adecuar su criterio al control de legalidad.
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