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TSJ

AS/0753/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 753

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 152/2011-A

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandada: Empresa Minera Huanuni

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188 a 189 vta., interpuesto por María Roxana Claure Covarrubias de Sandy, en su calidad de Administradora de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de 9 de abril, cursante de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 193; el Auto de fs. 194, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución

Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Definitivo Nº 003/2010 de 4 de febrero, cursante de fs. 120 a 121, declarando probada la demanda coactiva social de fs. 17 y vta., y ejecutoriado el auto de solvendo de fs. 19 y vta., determinando que la acción coactiva social sea llevada hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de la Empresa Minera Huanuni con cuyo producto se cancelara a la entidad coactivante la suma de Bs. 437.297,17.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de consulta dispuesta por autos de fs. 124 y 141, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 48/2011 de 9 de abril (fs. 177 a 182), anula obrados hasta el auto de solvendo de fs. 19 y vta., imponiendo una multa a la Juez a quo en la suma de Bs. 300., bajo el argumento de que el juez no habría requerido la presentación de prueba pre constituida que acredite la fuerza coactiva base del auto de solvendo.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188 a 189 vta., interpuesto por María Roxana Claure Covarrubias de Sandy, en su calidad de Administradora de la CNS Regional Oruro, con los argumentos:

Denuncia infracción al art. 15 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), porque considera que no se pueden aplicar a la materia Leyes generales cuando existen Leyes especiales.

Denuncia infracción al art. 32 de DL 10173, porque considera que, la CNS Regional Oruro, como ente Gestor a Corto Plazo aplica normas específicas de carácter especial, por lo tanto, no está sujeta a normas de carácter general como son los arts. 28, 39, 53, 71 y 84 es la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el art. 49.II de la Ley 1760.

Señala que, el Auto de Vista a incurrido en la figura legal denominada ultra petita al anular obrados hasta el Auto de Solvendo, aplicando la Ley civil y descociendo las Leyes especiales de la judicatura del trabajo y seguridad social, peor aún si el expediente solo fue remitido en grado de consulta, lo que impedía al Tribunal anular obrados, y solo debía adecuar su criterio al control de legalidad.

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Criterio

“…correspondía al tribunal de instancia, en observancia del principio de aplicación normativa dispuesta en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, para justificar su decisión, observar el contenido de la normativa especial contenida en el Código de la Seguridad Social (CSS), su Decreto Reglamentario, y las disposiciones conexas referidas a la materia, (…) existiendo una normativa al respecto, el tribunal no podía exigir la concurrencia en la nota de cargo de otras exigencias o requisitos establecidos en la norma general como son los arts. 28 y 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), considerando que por disposición del art. 80 de esta ley, ante la existencia de procedimientos administrativos sancionadores en cada sistema de organización administrativa de los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Art. 2 de la presente Ley, el procedimiento sancionador establecido en esta norma, tendrá en todo caso, carácter supletorio…”

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0753/2015Fuente oficial