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TSJ

AS/0753/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Perturbación de posesión y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 753/2017-RRC

Sucre, 27 de septiembre de 2017

Expediente : La Paz 11/2017

Parte Acusadora : Lidia Huchani Mamani y otra

Parte Imputada : Miguel Huchani Núñez y otros

Delitos : Perturbación de posesión y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado 13 de enero del 2017, cursante de fs. 1449 a 1452, Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2016 de 10 de octubre, de fs. 1440 a 1442 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Félix Rómulo Tapia Cruz y Willy Arias Aguilar, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 353, 355 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 3/14 de 23 de abril de 2014 (fs. 1313 a 1318), la Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe, absueltos de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos en los arts. 353, 355 y 357 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani (fs. 1325 a 1328), y los imputados Miguel, Juan y Marcelina todos de apellidos Huchani Núñez y Natalio Quispe (fs. 1329 y 1330), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre (fs. 1358 a 1359), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 101/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 1428 a 1435); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 41/2016 de 10 de octubre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2017-RA de 19 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Las recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no existía delito de Perturbación de Posesión, porque las querellantes no habían demostrado derecho propietario; afirmación que a decir de las recurrentes, constituye defecto de sentencia, conforme lo establecido en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Aspecto sobre el cual, el Tribunal de alzada no se pronunció y no estableció si se requiere o no de título de propiedad para iniciar proceso penal por el delito de Perturbación de Posesión.

2) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el Tribunal de juicio, al afirmar que la declaración de la testigo Matilde Laura, no gozaba de credibilidad ni de objetividad, considerando que las querellantes tenían pareja, con quienes vivían, por lo que no se demostró posesión del inmueble. Incurriendo así en franca vulneración del art. 124 del CPP y consecuente defecto absoluto, de acuerdo a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

3) No se pronunció con relación a la denuncia de falta de valoración de las pruebas y consiguiente violación de los arts. 124, 173 y 115 del CPP, en que habría incurrido el Tribunal de juicio al expresar que una de las testigos fue la que sufrió la Perturbación de Posesión y que las querellantes únicamente se hubiesen limitado a discutir y enfrentarse con los acusados.

4) Respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los destrozos de los sembradíos que existían el día de la Perturbación de Posesión, violando así los principios de seguridad jurídica, legalidad e idoneidad y transgresión de los arts. 124 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

5) Sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de juicio, consistente en dos acuerdos transaccionales que se obtuvieron después de la acusación, que contenían la confesión y aceptación de la comisión de los ilícitos denunciados por parte de los sindicados Tiburcio Carrillo y Venancia Huchani.

Al efecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, señalando que contiene consideraciones doctrinales y normativas, respecto a la respuesta que debe dar el Auto de Vista a cada uno de los puntos impugnados, que se encuentren en la apelación restringida, reiterando que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundó su apelación; y por tanto, incurrió en vicio de incongruencia omisiva, transgrediendo los arts. 124 y 398 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda pronuncie nuevo Auto de Vista, anulando obrados o reponiendo el proceso.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 355/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs. 1459 a 1461, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la apelación de Lidia y Julia ambas de apellido Huchani Mamani.

Mediante recurso de apelación restringida, las acusadoras particulares denunciaron: a) Fundamentación contradictoria de la Sentencia y Valoración defectuosa de la prueba, afirmando haber presentado junto a la querella la documental que acreditaba el derecho propietario sobre los predios. Defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP; b) Contradicción en la Sentencia, por señalar que la última parte de la declaración testifical prestada por Matilde Laura, demostraba que las acusadoras siempre trabajaron los terrenos de Wila Wila, no era creíble ni objetiva, demostrando así la parcialización a favor de los sindicados, vulnerando el inc. 2) del art. 360 del CPP y constituyendo defectos previstos en los incs. 5 y 6) del art. 370 del CPP. De igual manera, sobre la declaración de Lidia Huchani, la Sentencia estableció que las querellantes estuvieron en posesión del inmueble desde niñas; empero, contradictoriamente concluyó que las mismas no estuvieron en posesión el día de los hechos, ni demostraron haber efectuado sembradíos ni pastoreo de ganado, excluyendo las tomas fotográficas ofrecidas como pruebas, demostrando una vez más su parcialización a favor de los imputados. Refirió también que con las pruebas fotostáticas excluidas y los documentos de acuerdo transaccional ofrecidos como prueba, se demostró la comisión de los delitos perseguidos.

II.2. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida, interpuestos por los imputados Miguel Huachani Núñez, Marcelina Huachani Núñez, Natalio Quispe Mamani y Juan Huachani Núñez; y, las querellantes Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

Con referencia a la apelación de la parte acusadora establece: “5.1.- Que, la autoridad jurisdiccional en la sentencia hoy apelada en su parte III en los motivos de hecho y fundamentación probatoria valorativa sería contradictorio y vulneraría el art. 370 inc. 5 del C.P.P esto en lo que refiere a la acusación, respecto a este punto es necesario decir que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, en ese sentido debe entenderse que, la naturaleza de tal recurso es de puro derecho y es restringido porque no todas las sentencias pueden ser recurridas de apelación este medio de impugnación solo es procedente cuando existe inobservancia o errónea aplicación de la ley y reconoce dos clases de apelación restringida 1ro. la In Procedendo misma que se invoca cuando existe un vicio debe que debe radicar en la mala aplicación de la ley adjetiva penal; por otro lado y 2do. In Judicando que consiste en la mala apreciación de los hechos y la consideración del derecho misma que se aplica cuando hubo mala aplicación de la ley sustantiva penal, entonces de lo argumentado es necesario ver el cuaderno jurisdiccional a fs. 1 donde expresa …(perturbación de posesión daño simple y ….)…, contrastando a fs. 1317 en su párrafo tercero que expresa …(Pedro Huachi … fue heredero legítimo … pero no acreditó registro de derecho propietario)…, esta cuestión es importante ya que tampoco la parte querellante no ha demostrado con prueba fehaciente que esta estuvieran en posesión del bien el día que ocurrieron los hechos como tampoco ser propietario del mismo entonces este hecho crea incertidumbre en la autoridad jurisdiccional sobre el hecho supuestamente cometido con lo que no se puede configurar el tipo penal al que se refiere el apelante entonces de lo señalado se observa que la autoridad jurisdiccional ha determinado de acuerdo a el principio del debido proceso y la norma sustantiva penal vigente.

5.2.- Que, la autoridad jurisdiccional indicaría que la última parte de la declaración de Matilde Laura sería no creíble ni objetiva, vulnerando con ello el art. 360 inc. 2 del C.P.P., además de que en el guión 4 habría señalado que las querellantes no estaban en posesión el día que los hechos cuestión que se contradice con los incisos a y b, como tampoco la parte querellante habría demostrado haber efectuado sembradíos ni pastoreo de ganado, respecto a este punto es necesario mencionar el concepto de agravio que es … (las partes solo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables … que la decisión cause un perjuicio efectivo y objetivo; perjuicio que será medida comparando la situación del recurrente ANTES y DESPUÉS de la decisión) …, cuestión que indicar que la autoridad jurisdiccional habría señalado que su declaración no sería creíble ni objetiva es un cuestión irrelevante en el presente caso esto de acuerdo a la S.C.0421/2007-R de 22 de mayo de 2007 dice … romano III.2.2. Núm. 2 tercer párrafo entonces de lo descrito es evidente las cuestiones mencionadas en este punto no tiene asidero legal para que proceda este medio de impugnación.

5.3.- Que la autoridad jurisdiccional ella misma expresa que la parte querellante no habría demostrado haber efectuado sembradíos ni pastoreo de ganado, además que excluyo la prueba que fue presentada en la querella y acusación en su otrosí 3 la cual es la prueba fotostática de del terreno que demostraría sembradíos y daños a los mismos, respecto a este punto es necesario decir que

conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a control oral, público y contradictorio esto de acuerdo a el principio del debido proceso y al principio de oralidad que es … (Cual rechaza el antiguo proceso escrito y secreto realizado en etapas separadas las cuales se realizaban sin contacto entre las pares y el juez con un sistema complejo de apreciación de la prueba es decir sin inmediación y concentración en ellas como también sobre el debate oral)…, entonces de lo señalado es más que evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la normativa procedimental penal vigente.” (sic)

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Criterio

"...se advierte que dichas denuncias no han merecido pronunciamiento alguno de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, vulnerando lo dispuesto por el art. 399 de la norma adjetiva penal...".

Datos del proceso

Demandante
Lidia Huchani Mamani y otra
Demandado
Miguel Huchani Núñez y otros
Proceso
Perturbación de posesión y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2017AS/0753/2017-RRCFuente oficial