Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2018-RA
Fecha: 02 de agosto de 2018
Expediente: CH-51-18-S
Partes: Janneth Quevedo Almendras y otra c/ Tomas Callizaya Morales y otra.
Proceso: Acción de reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortéz de Callizaya contra el Auto de Vista Nº 0162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, seguido por Janneth Quevedo Almendras y Ana Karen Bautista Almendras contra los recurrentes, la concesión de fs. 317 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Karen Bautista Almendras, en representación legal de Janneth Quevedo Almendras interpone la demanda de reivindicación con memorial de fs. 16 a 20, subsanada a fs. 36 a 37 y 40 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 58/2018 de 23 de abril, (fs. 263 a 269 vta.), pronunciada por la Juez Público Civil, Comercial Nº 14 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA en cuanto se refiere a la reivindicación, e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos.
2. Tomás Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, notificados con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 273 a 279, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, que CONFIRMA las resoluciones apeladas.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia, el 14 de junio de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 29 de junio del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 303.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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