Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 181/2019-S
Demandante : Anahí María Paz Calderón
Demandado : Frial Pollos Fortaleza
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza de fs. 108 a 111, contra el Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II de 29 de marzo emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Anahí María Paz Calderón, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 137/19 de 14 de mayo de 2019, que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 11 de junio de 2019, que admitió el recurso de fs. 129 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 046/2016 de 09 de mayo de 2017 de fs. 77 a 81, que fue complementada a solicitud de parte porAuto de 7 de junio de 2016 de fs. 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 16, aclarada, ampliada corregida y subsanada a fs. 18 a 23, 25 a 26; ordenando a Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza, que cancele a favor de la demandante Anahí María Paz Calderón, la suma de Bs17.352,66.- (diecisiete mil trescientos cincuenta y dos a 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, doble aguinaldo, sueldos devengados, vacación, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs. 88 y vta., por Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II de 29 de marzo emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 102 a 103, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada y auto complementario.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza mediante escrito de fs. 108 a 111, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Argumentó que el Auto de Vista, se limitó a hacer una relación parcial del contenido del recurso de apelación, sin considerar el fondo de los argumentos expuestos en el mismo, cometiendo un yerro al señalar que no se cumpliría con la técnica recursiva que exige los arts. 261-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), cuando dicho artículo refiere a los requisitos de la confesión, no existiendo la debida congruencia.
Que no se consideró que el Juez tiene la facultad que le otorga el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y que al no existir pruebas fehacientes, tenía la obligación de buscar la verdad material mediante los mecanismos idóneos que la ley franquea, considerando que el principio de la inversión de la prueba es relativo, por lo que el razonamiento establecido en el Auto de Vista impugnado no se ajustaría a los preceptos legales.
Refirió en cuanto al pago de vacaciones que de conformidad con el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 33 de su Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, las mismas no son acumulables; con excepción que, exista un mutuo acuerdo, extremo que no habría acontecido, demostrándose una errónea aplicación de las normas señaladas.
Señalando finalmente las Sentencias Constitucionales N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y N° 249/2014-S2, referidas al debido proceso en sus elementos de coherencia y motivación.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta, al no existir relación laboral, sea con las formalidades de ley.
Contestación al recurso y admisión:
El actor, por escrito de fs. 115 a 119, contestó el recurso, alegando que el Auto de Vista refiere al art. 261 del CPC-2013 y no así al art. 161, que si bien rige el principio de inversión de la prueba la parte actora hubiere demostrado los fundamentos de la demanda, y que en cuanto a la errónea interpretación del art. 44 de la LGT y el 33 del DRLGT, referiría argumentos subjetivos, sin entender el alcance de la norma invocada, por ello solicitó que este Tribunal, declare INFUNDADO el recurso.
Mediante Auto Nº 137/2019 SSA.II de 13 de mayo de fs. 120, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Admisión
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