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TSJ

AS/0753/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Penal
Proceso
Feminicidio y Asesinato
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 753/2020-RA

Sucre, 04 de diciembre de 2020

Expediente : La Paz 134/2020

Parte Acusadora    : Ministerio Público y Cecilia Ramos Apaza

Parte Imputada     : Sergio Lorenzo Condori Crespo

Delitos     : Feminicidio y Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, Sergio Lorenzo Condori Crespo, de fs. 725 a 729, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2020 de 23 de enero, de fs. 703 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Ramos Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Feminicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 bis y 252 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 60/2019 de 2 de septiembre (fs. 602 a 621), el Tribunal de Sentencia Quinto de Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sergio Lorenzo Condori Crespo, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Feminicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 bis incs. 1) y 5) y 252 inc. 3) del CP, ordenando la cancelación de todas las medias cautelares de carácter personal y real.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Cecilia Ramos Apaza y el representante del Ministerio Público (fs. 662 a 674 vta. y 677 a 681), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 7/2020 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y en consecuencia anuló la sentencia determinando el reenvío del proceso ante otro Tribunal de Sentencia.

Mediante diligencia de 15 de octubre de 2020 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN.

El recurrente haciendo referencia al considerando primero, señala que el recurso de apelación restringida denunciaría la aplicación del art. 363 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP, del cual se observaría que la Sentencia cumplió con todos lo previsto en la norma señalada, al no haberse generado la suficiente prueba para demostrar la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta los fundamentos en la Sentencia en los puntos IX y X.

De la misma forma acudiendo a los argumentos del Auto de Vista en su considerando segundo, el recurrente señala que existe un error por parte del Tribunal de alzada siendo que en ningún momento se excluyó el voto del juez disidente tal como se establecería en punto VI de la Sentencia donde se considera la disidencia y se establece que existe mayoría de votos para proceder a la absolución del imputado, lo cual demostraría que no es cierto lo señalado por el Auto de Vista siendo que no se omitió el voto disidente de uno de los jueces técnicos.

Por otro lado, hace referencia a que en la apelación restringida se denunció el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no existiría fundamentación en la Sentencia –aspecto que fuera sostenido por el Auto de Vista- bajo el argumento de que no se identificó en los puntos X y XI al momento de determinar la absolución; sin embargo, en el punto X se establecería los hechos que darían lugar a la comisión de los delitos porque existiría prueba abundante; al respecto, señala que esta afirmación carece de fundamentación y lo contrario y vulnera el derecho al debido proceso siendo que el Tribunal de alzada de manera simple establecería que los hechos en el presente caso si se han producido tal cual se demostraría con la prueba fehaciente; por lo que, se podría observar que el Auto de Vista, carece de toda fundamentación al afirmar dichas circunstancias.

También señala que en la apelación se hubiera establecido que el Tribunal de Sentencia tenía que fundamentar que existió la duda razonable sobre que no ocurrió el hecho del 22 de noviembre de 2017 que el imputado no se encontraba en el lugar del hecho y que la sentencia al no explicar tal situación carecería de fundamentación, aspecto que hubiera sido sustentado por el Auto de Vista; aspecto, del cual se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada, pretende que el acusado tenga que demostrar su inocencia, situación que no se encuentra permitido por el sistema acusatorio, que establece que el quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad del imputado, debiendo considerar que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que una persona es inocente mientras no se le demuestre lo contrario.

El Auto de Vista también señalaría que la Sentencia solo habría realizado un análisis dogmático de las instituciones jurídicas y la descripción de las pruebas, por ello la fundamentación sería arbitraria e incurriría en lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por que no se hubiera explicado que las pruebas no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad; asimismo, señalaría que no existe una fundamentación intelectiva; empero, e Auto de Vista, no consideraría que dicha resolución al momento de analizar este aspecto se puso de realizar una valoración de la prueba, lo cual no se encuentra permitido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Cecilia Ramos Apaza
Demandado
Sergio Lorenzo Condori Crespo
Proceso
Feminicidio y Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0753/2020-RAFuente oficial