Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2021-RA
Fecha: 23 de agosto de 2021
Expediente: O-30-21-S.
Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Vitalio Tito Atahuichi Reque y otros.
Proceso: Prescripción de aceptación de herencia y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 566 vta., presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico, impugnando el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 550 a 554 pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de prescripción a la aceptación de herencia y otros, seguido por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi contra Vitalio Tito Atahuichi Reque y los recurrentes; la contestación de fs. 573 a 575; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2021 a fs. 579; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 63 a 70 vta., Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi formuló demanda de prescripción a la aceptación de herencia, invalidez o nulidad de resoluciones judiciales de aceptación de herencia en procesos voluntarios y cancelación de registros en Derechos Reales, acción dirigida contra Vitalio Tito Atahuichi Reque, Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico, quienes una vez citados, los dos primeros fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 01 de marzo de 2019 a fs. 296, y posteriormente en audiencia preliminar Erick Samuel Sumi Torrico acreditó su representación legal a favor de Jorge Ramiro Torrico, por otro lado Karla Micaela Sumi Torrico mediante memorial de fs. 253 a 260 contestó la demanda en forma negativa; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 64/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 428 a 442, declarando PROBADA la demanda de prescripción a la aceptación de herencia, invalidez o nulidad de resoluciones judiciales de aceptación de herencia en procesos voluntarios y cancelación de registros en Derechos Reales y dispuso: a) la prescripción extintiva del derecho de aceptación de herencia de Vitalio Tito Atahuichi Reque, Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico con relación al fallecido Melitón Atahuichi Ticona. b) Anuló y dejó sin efecto el Auto Definitivo N° 44/2017 de 17 de febrero dictado dentro el proceso voluntario de aceptación de herencia seguido por Vitalio Tito Atahuichi Reque, asimismo, anuló y dejó sin efecto legal el Auto Definitivo N° 183/2018 de 10 de septiembre emitido dentro el proceso voluntario de aceptación de herencia seguido por Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico. c) dispuso la notificación a Derechos Reales a objeto de cancelar el asiento de titularidad A-5 en la Matrícula N° 4011010045352 en el que se registró el derecho de copropiedad por sucesión de Vitalio Tito Atahuichi Reque mediante el registro del Auto Definitivo N° 44/2017 que quedó anulado y sin valor legal por prescripción extintiva. En la misma forma, como efecto de la cancelación del Asiento A-5, ordenó suprimirse en el asiento A-6 la Matrícula N° 4011010045352 a nombre de Vitalio Tito Atahuichi Reque y la cancelación total del asiento A-7 Matrícula N° 4011010045352 en el que se registró el derecho de copropiedad por sucesión de Karla Micaela y Erick Samuel ambos Sumi Torrico mediante registro del Auto Definitivo N° 183/2018, que quedó anulado y sin valor legal por prescripción extintiva.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por memorial cursante de fs. 445 a 448, presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico; a cuyo efecto la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó el Auto de Vista N° 166/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 550 a 554, CONFIRMANDO la Sentencia N° 64/2019 de 22 de julio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 559 a 567, presentado por Karla Micaela Sumi Torrico y Erick Samuel Sumi Torrico representado legalmente por Jorge Ramiro Torrico, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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