Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: O-59-22-S
Partes: Rosa Rojas Guardia de Condori y Rolando e Iván ambos Condori Rojas c/ Edwin Vladimir Olmos Licidio.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 649 a 652 vta., interpuesto por Edwin Vladimir Olmos Licidio representado por Lucía Licidio Flores de Olmos, contra el Auto de Vista N° 437/2022 de 26 de agosto, de fs. 634 a 641 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Rosa Rojas Guardia de Condori y Rolando e Iván ambos Condori Rojas contra el recurrente; el Auto de concesión N° 147/2022 de 29 de septiembre de fs. 657, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Rojas Guardia de Condori y Rolando e Iván ambos Condori Rojas mediante memorial de demanda de fs. 41 a 42, subsanado a fs. 107 y vta., 110 y vta., y 117, iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Edwin Vladimir Olmos Licidio, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 149 a 150 vta. subsanado de fs. 166 a 167 y 171, contestó negativamente a la demanda, interpuso incidente de citación previa al garante de evicción y planteó reconvención por pago de daños y perjuicios, misma que a su vez fue contestada de forma negativa mediante escrito de fs. 220 y vta., y habiéndose dispuesto la integración al proceso de Bernabé Licidio Flores, en su condición de garante de evicción, este se apersonó y negó la acción conforme a memorial de fs. 194 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 64/2022 de 22 de junio, de fs. 575 a 586, donde la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional, declarando el mejor derecho de los demandantes, disponiendo la cancelación de la matrícula 4.01.1.03.001615, salvando los derechos de Edwin Vladimir Olmos Licidio para hacer prevalecer sus derechos en la vía que corresponda, así como ordenando la restitución del inmueble en favor de los demandantes, debiendo los demandantes pagar la suma de $us. 108.448,14 (ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho 14/100 dólares americanos) o su equivalente en Bs. 754.799,00 (setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve 00/100 bolivianos) por concepto de mejoras y construcciones en favor del demandado; Sentencia enmendada por Autos de fs. 587 y 591.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bernabé Licidio Flores y Edwin Vladimir Olmos Licidio, según memoriales de fs. 594 a 596 y 600 a 603 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 437/2022 de 26 de agosto, de fs. 634 a 641 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Vladimir Olmos Licidio representado por Lucía Licidio Flores de Olmos según escrito de fs. 649 a 652 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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