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TSJ

AS/0753/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2023Civil
Proceso
Nulidad de documento de venta, título de propiedad, escrituras públicas, cancelación de registros y entrega de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 753/2023-RA.

Fecha: 08 de agosto de 2023

Expediente: CH-79-23-S.

Partes: Rosa Martínez Cáceres de Noya, Constancia Martínez Cáceres, Guillermina Martínez Cáceres de Venegas, Armín Félix Gutiérrez Martínez, Sandra Vacaflores Martínez y Gloria Sirley Gutiérrez Martínez c/ Betty Olguín Martínez Vda. de Espinoza, y Jhoselin Sirley, Ronny Oliver, Mario Erlan y Erwin Cristian todos Espinoza Olguín.

Proceso: Nulidad de documento de venta, título de propiedad, escrituras públicas, cancelación de registros y entrega de bien inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 951 a 952 vta., interpuesto por Betty Olguín Martínez por sí y en representación legal de Erwin Cristian y Mario Erlan ambos Espinoza Olguín, y de fs. 1000 a 1002 vta., planteado por Miguel Mamani Ninaja como defensor de oficio de Jhoselin Sirley Espinoza Olguín, contra el Auto de Vista Nº 209/2023, de 22 de junio, cursante de fs. 927 a 934 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de venta, título de propiedad, escrituras públicas, cancelación de registros y entrega de bien inmueble, seguido a instancia de Rosa Martínez Cáceres de Noya, Constancia Martínez Cáceres y otros contra los recurrentes y Ronny Oliver Espinoza Olguín; el memorial de contestación, cursante de fs. 1008 a 1010 vta.; el Auto interlocutorio de concesión de 21 de julio de 2023, visible a fs. 1011; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Rosa Martínez Cáceres de Noya, Constancia Martínez Cáceres, Guillermina Martínez Cáceres de Venegas, Armín Félix Gutiérrez Martínez, Sandra Vacaflores Martínez y Gloria Sirley Gutiérrez Martínez representados legalmente por Marco Antonio Arancibia Barrios, por memorial de demanda cursante de fs. 103 a 113 vta., promovieron proceso ordinario de nulidad de documento de venta, título de propiedad, escrituras públicas, cancelación de registros y entrega de bien inmueble, pretensiones que fueron interpuestas contra Betty Olguín Martínez Vda. de Espinoza, y Jhoselin Sirley, Ronny Oliver, Mario Erlan y Erwin Cristian todos Espinoza Olguín; quienes una vez citados, Betty Olguín Martínez por escrito que de fs. 252 a 253 vta. interpuso incidente de nulidad, Erwin Cristian Espinoza Olguín por Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2021, saliente a fs. 328, fue declarado rebelde, a su vez, Jhoselin Sirley y Ronny Oliver ambos Espinoza Olguín fueron citados por edictos y no comparecieron al proceso, por tanto el juez de la causa les asignó defensor de oficio, quien por escrito de fs. 334 a 335 se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda en todos sus terminos.

Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de San Lucas - Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 02/2023, de 20 de marzo, cursante de fs. 860 a 870 vta., declaró PROBADA en parte la demanda, respecto a la nulidad del contrato de compra y venta del lote de terreno de 10 de mayo de 1990, y del acta de reconocimiento de firmas de 20 de mayo del mismo año, que alcanza al Testimonio Nº 160/2007, de 31 de enero; en su mérito, ordenó la ineficacia jurídica y la cancelación ante Notario de Fe Pública y la subsecuente cancelación en Derechos Reales, con la salvedad de derechos de terceros que no formaron parte del contrato. De igual forma, declaró IMPROBADA la entrega física del inmueble, ya que no se acreditó la ocupación de dichos espacios por ningún medio probatorio. Sin costas ni costos a ninguna de las partes.

Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Betty Olguín Martínez en su calidad de codemandada por sí y en representación legal de Erwin Cristian y Mario Erlan ambos Espinoza Olguín, por memorial de fs. 893 a 897, y Miguel Mamani Ninaja en su condición de Defensor de Oficio de Jhoselin Sirley Espinoza Olguín, por escrito de fs. 902 a 906, interpongan recursos de apelación.

De esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 209/2023, de 22 de junio, cursante de fs. 927 a 934 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Betty Olguín Martínez por sí y en representación legal de Erwin Cristian y Mario Erlan ambos Espinoza Olguín, mediante memorial visible de fs. 951 a 952 vta., y por Miguel Mamani Ninaja como defensor de oficio de Jhoselín Sirley Espinoza Olguín a través del escrito, obrante de fs. 1000 a 1002 vta., medios de impugnación que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos de su admisibiliad para que la resolución admita el recurso de casación, es el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el medio de impugnación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

II.1. Del recurso de casación interpuesto por Betty Olguín Martínez por sí y en representación legal de Erwin Cristian y Mario Erlan ambos Espinoza Olguín.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2023, de 22 de junio, cursante de fs. 927 a 934 vta., se advierte que este resuelve los recursos de apelación que interpusieron los codemandados Betty Olguín Martínez por sí y en representación legal de Erwin Cristian y Mario Erlan ambos Espinoza Olguín, y Miguel Mamani Ninaja como defensor de oficio de Jhoselin Sirley Espinoza Olguín, contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, título de propiedad, escrituras públicas, cancelación de registros y entrega de bien inmueble; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 935, se observa que Betty Olguín Martínez, Mario Erlan y Erwin Cristian ambos Espinoza Olguín, fueron notificados con el Auto de Vista, el 22 de junio de 2023, y presentaron su recurso de casación el 06 de julio del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico que cursa a fs. 951, se infiere que la impugnación fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Betty Olguín Martínez quien actúa por sí y en representación de Erwin Cristian y Mario Erlan ambos Espinoza Olguín, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 209/2023, de 22 de junio, obrante de fs. 927 a 934 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 893 a 897, actuando por sí y en representación legal de los citados codemandados, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra el fallo de primer grado, y como el Auto de Vista recurrido confirmó totalmente la Sentencia apelada, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en el art. 272.I del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

Del análisis de los fundamentos contenidos en el recurso de casación, se observa que en lo trascendental este contiene como reclamos los siguientes extremos:

Sostuvo que las irregularidades procesales no pudieron precluir porque se enteró del proceso meses después de la citación con la demanda, pues debido a que viaja constantemente, por lo cual no pudo interponer incidentes ni excepciones y tuvo que asumir defensa en el estado en el que se encontraba la causa; en ese entendido, alegó que el Tribunal de Alzada, conforme lo estipula el art. 16 de la Ley Nº 025, debió disponer la nulidad de obrados porque se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de Jhoselin Sirley Espinoza Olguín quien no se dio por enterada del proceso y no asumió su defensa en ningún momento.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Martínez Cáceres de Noya, Constancia Martínez Cáceres, Guillermina Martínez Cáceres de Venegas, Armín Félix Gutiérrez Martínez, Sandra Vacaflores Martínez y Gloria Sirley Gutiérrez Martínez
Demandado
Betty Olguín Martínez Vda. de Espinoza, y Jhoselin Sirley, Ronny Oliver, Mario Erlan y Erwin Cristian todos Espinoza Olguín
Proceso
Nulidad de documento de venta, título de propiedad, escrituras públicas, cancelación de registros y entrega de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2023AS/0753/2023-RAFuente oficial