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TSJ

AS/0754/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 754

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Nazario de los Ríos c/ Óptica Zamora II.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por María Elena Zamora de Lema por la Óptica Zamora II, contra el auto de vista Nro. 04/2004 de 5 de febrero de 2004, cursante a fs. 89-90, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Nazario de los Ríos contra la Óptica Zamora II; la respuesta de fs. 98, el auto concesorio del recurso de fs. 99; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 6 de mayo de 2003, pronunció la sentencia de fs. 75, declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 9.964.-. por concepto de indemnización, salario devengado, vacación y bono de antigüedad.

Apelada la sentencia por María Elena Zamora de Lema, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija emitió el auto de vista Nro. 04/2004 de 5 de febrero de 2004, cursante a fs. 89-90, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa la errónea valoración de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho, quebrantando los arts. 16 incs. a) y e) de la L.G.T., 3 inc h) y 150 del Cód. Proc. Trab., al aplicarse indebidamente el art. 13 de la L.G.T. y del art. 19 de la L.G.T. al haberse determinado un promedio salarial sobre el que no existe prueba.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:

La controversia, en el caso de autos, sólo se circunscribe a determinar si existió retiro forzoso del trabajador con el consiguiente reconocimiento del derecho al pago de beneficios sociales en su favor o si, por el contrario, aquél fue despedido al amparo de alguna de las causales previstas por el art. 16 de la L.G.T. sin lugar al pago de desahucio ni indemnización.

Del tenor de la carta de "preaviso de retiro" de fs. 5, repetido a fs. 54, se desprende que la empresa demandada determinó, de manera unilateral, concluir la relación laboral que sostenía con el demandante, "...en aplicación del art. 12 inc. 2), de la Ley General del Trabajo..." es decir dándole a conocer el preaviso de ley y evitar, de esa manera, el pago del desahucio a que hubiese dado lugar el despido intempestivo sin previo aviso, establecido por la última parte del art. 12 de la L.G.T. Esta circunstancia constituye un hecho notorio, que no requiere de mayor prueba a tenor del art. 154 del Cód. Proc. Trab. resultando irrelevante al proceso que se arguyan -por parte de la demandada- supuestas circunstancias que pudieron haber dado lugar al despido del trabajador sin goce de sus beneficios sociales, en aplicación de lo establecido por el art. 16 de la L.G.T. incs. a) y e), como lo hace en el memorial de fs. 39-40.

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Datos del proceso

Demandante
Nazario de los Ríos
Demandado
Óptica Zamora II.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0754/2006Fuente oficial